DECRETO 45/1996, de 27 de febrero, por el que se declaran de urgente ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Depósito en Oñati'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 45/1996, de 27 de febrero, por el que se declaran de urgente ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Depósito en Oñati".

Por Orden del Diputado de Obras Hidráulicas y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de 20 de noviembre de 1992, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Depósito en Oñati", acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose varios escritos de alegaciones que fueron resueltos en los términos que constan, en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de superar el tradicional déficit de infraestructura de saneamiento y contemplar la puesta en vigor de las obligaciones legales dimanantes de la Reglamentación Técnico Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a...

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