DECRETO 19/1997, de 4 de febrero, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Bilbao a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Construcción de un Centro de Enseñanza Obligatoria en la Unidad de Ejecución 835.01'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 19/1997, de 4 de febrero, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Bilbao a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Construcción de un Centro de Enseñanza Obligatoria en la Unidad de Ejecución 835.01".

Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, de 25 de septiembre de 1996, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, la ampliación de los bienes y derechos inicialmente afectados por el «Proyecto de Construcción de un Centro de Enseñanza Obligatoria en la Unidad de Ejecución 835.01», acordándose en la misma sesión solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en los términos que constan, en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de dar solución a las carencias de equipamiento educativo en el Barrio de Zorrotza mediante la instalación de un Centro de Educación Secundaria Obligatoria en lugar considerado idóneo para su ubicación por la Delegación Territorial de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del...

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