DECRETO 87/1994, de 8 de febrero, por el que se declaran de urgente ocupación por el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del 'Proyecto Plan Especial de Reforma Interior del ámbito de la Estación de SALVATIERRA-AGURAIN'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 87/1994, de 8 de febrero, por el que se declaran de urgente ocupación por el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del "Proyecto Plan Especial de Reforma Interior del ámbito de la Estación de SALVATIERRA-AGURAIN".

Por Orden del Consejero de Urbanismo, Vivienda y

Medio Ambiente del Gobierno Vasco, de 8 de noviembre de 1993, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto Plan Especial de Reforma Interior del ámbito de la Estación de SALVATIERRA-AGURAIN», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual en su momento, fue sometida a información pública presentándose un escrito de alegaciones.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación dada la situación del mercado inmobiliario, al objeto de posibilitar el acceso a una vivienda digna a un precio razonable al sector de población de más baja capacidad económica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al

Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a Sistemas Generales de la ordenación urbanística del territorio o a alguno de sus elementos, correspondiendo al Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de...

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