DECRETO 17/1997, de 4 de febrero, por el que se declaran de urgente ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto Modificado de Estación de Aforos del Alto Oria'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 17/1997, de 4 de febrero, por el que se declaran de urgente ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto Modificado de Estación de Aforos del Alto Oria".

Por Orden del Diputado de Obras Hidráulicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 14 de febrero de 1996, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto Modificado de Estación de Aforos del Alto Oria», acordándose así mismo solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública no presentándose escritos de alegaciones según consta, en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de incluir la estación de aforos en la red de comunicación multiuso de radio micro-ondas, de cara a la prevención y alarma de inundaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y previa...

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