DECRETO 68/1995, de 24 de enero, por el que se declaran de urgente ocupación por el Consorcio de Agua y Saneamiento de la Comarca del Gran Bilbao a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Obras complementarias n.º 1 del interceptor del Granada, tramo Trapagaran-Plan Parcial de Ortuella.'

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 68/1995, de 24 de enero, por el que se declaran de urgente ocupación por el Consorcio de Agua y Saneamiento de la Comarca del Gran Bilbao a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Obras complementarias n.º 1 del interceptor del Granada, tramo Trapagaran-Plan Parcial de Ortuella."

Por acuerdo del Consorcio de Agua y Saneamiento de la Comarca del Gran Bilbao, de 31 de mayo de 1994, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Obras complementarias n.º 1 del interceptor del Granada, tramo

TrapagaranPlanParcial de Ortuella.», acordándose posteriormente, en sesión celebrada el 5 de octubre de 1994, solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública no presentándose ningún escrito de alegaciones según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de controlar la contaminación de los cauces fluviales de la Comarca y de lograr progresivamente su recuperación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al

Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR