DECRETO 103/1996, de 7 de mayo, por el que se declaran de urgente ocupación por la Diputación Foral de Bizkaia a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Construcción del Corredor de Uribe-Kosta'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 103/1996, de 7 de mayo, por el que se declaran de urgente ocupación por la Diputación Foral de Bizkaia a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Construcción del Corredor de Uribe-Kosta".

Por Orden Foral del Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia, de 2 de octubre de 1995, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Construcción del Corredor de Uribe-Kosta", acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública no presentándose escritos de alegaciones según consta, en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de construir un nuevo vial que facilite la accesibilidad metropolitana a Getxo, Berango y Sopelana, así como a las playas y franjas costeras entre Barrika y Getxo, municipios que sufren unas altísimas tasas de movilidad tanto en días laborales como en festivos al constituir el soporte de una zona residencial en fuerte crecimiento y en ser a la vez una zona de esparcimiento y disfrute del área metropolitana.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la...

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