DECRETO 438/1995, de 3 de octubre, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Bilbao a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Urbanización parcial del Camino de Arbolantxa'.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 438/1995, de 3 de octubre, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Bilbao a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Urbanización parcial del Camino de Arbolantxa".
Por acuerdo del Ayuntamiento de Bilbao, de 14 de marzo de 1995 y previa deliberación de la Comisión de gobierno, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Urbanización parcial del Camino de Arbolantxa», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose algunos escritos escritos de alegaciones que fueron resueltos en los términos que constan en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación a fin de garantizar el desarrollo de lo previsto en el Plan General de
Ordenación Urbana para el ámbito afectado por el proyecto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de
Ordenacióndel Territorio del País Vasco, corresponde al
Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces
Departamento de Urbanismo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba