DECRETO 197/1996, de 23 de julio, por el que se declaran de urgente ocupación por la Diputación Foral de Bizkaia a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Construcción del Tramo A-2. Variante de Berriz, correspondiente al eje Durango-Ondarroa'.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 197/1996, de 23 de julio, por el que se declaran de urgente ocupación por la Diputación Foral de Bizkaia a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Construcción del Tramo A-2. Variante de Berriz, correspondiente al eje Durango-Ondarroa".
Por, Orden Foral del Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia, de 5 de febrero de 1996, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Construcción del Tramo A-2. Variante de Berriz, correspondiente al eje Durango-Ondarroa", acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en los términos que constan en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación a fin de culminar las obras del denominado corredor Durango-Ondarroa que han venido realizándose a lo largo de los últimos años mediante distintas fases, siendo la que ahora nos ocupa, intermedia entre tramos ya ejecutados, la única pendiente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación...
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