DECRETO 461/1995, de 24 de octubre, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Basauri, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de la Carretera de Circunvalación a San Miguel, 2ª y 3ª Fases'.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 461/1995, de 24 de octubre, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Basauri, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de la Carretera de Circunvalación a San Miguel, 2ª y 3ª Fases".
Por acuerdo del Ayuntamiento de Basauri, de 15 de noviembre de 1994 y previa deliberación de la Comisión de Gobierno, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de la
Carretera de Circunvalación a San Miguel, 2.ª y 3.ª
Fases», acordándose posteriormente solicitar ante el
Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública durante quince días hábiles, presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en los términos que constan, en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación a fin de que coincidan las obras de urbanización tanto del Sector San
Miguel Este, con las de la 3.ª Fase del Proyecto de Circunvalación a San Miguel, como las de urbanización ordinaria de los bloques impuestos C-5 y C-7 con las del tramo viario incluido en la 2.ª Fase del citado Proyecto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al
Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o la de...
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