DECRETO 4/1988, de 19 de Enero por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Bakio, del Territorio Histórico de Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de mejora y pavimentación del camino de Urkizaur a Urbanización Torre del Sol».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 4/1988, de 19 de Enero por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Bakio, del Territorio Histórico de Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de mejora y pavimentación del camino de Urkizaur a Urbanización Torre del Sol».

Por el Ayuntamiento de Bakio, del Territorio Histórico de Bizkaia, en sesión celebrada el 4 de Septiembre de 1987, se acordó someter inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de mejora y pavimentación del camino de Urkizaur a

Urbanización Torre del Solo, acordando, asimismo, el 7 de Mayo de 1987, solicitar, ante el Gobierno Vasco, la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo cincuenta y dos de la Ley de Expropiación Forzosa y Disposición Transitoria Séptima del

Estatuto de Autonomía.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto, que obra en el expediente, la que en su momento fue sometida a información pública, no presentándose escrito de alegación alguno.

El Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente informó favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente en el municipio.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de dotar de mayor seguridad y fluidez al tráfico en el citado tramo vial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y

Desarrollo Autonómico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día veinte de Enero de mil novecientos ochenta y ocho,

DISPONGO:

Articulo único De conformidad con el artículo cincuenta y dos de la Ley de ...

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