DECRETO 316/1996, de 24 de diciembre, por el que se declaran de urgente ocupación por el Consorcio de Aguas, Abastecimiento y Saneamiento de Bilbao, actuando como beneficiario a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el Proyecto de inclusión del Sistema General de Saneamiento de Sopelana.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 316/1996, de 24 de diciembre, por el que se declaran de urgente ocupación por el Consorcio de Aguas, Abastecimiento y Saneamiento de Bilbao, actuando como beneficiario a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el Proyecto de inclusión del Sistema General de Saneamiento de Sopelana.

Por acuerdo del Comité Directivo del Consorcio de Aguas, Abastecimiento y Saneamiento de Bilbao, de 24 de abril de 1996, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el « Proyecto de inclusión del Sistema General de Saneamiento de Sopelana», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública no presentándose escritos de alegaciones según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de controlar la contaminación de los cauces y playas del municipio de Sopelana y a lograr su progresiva recuperación. Por otra parte, la actual ejecución del Interceptor del Gobela y el inminente comienzo de la obra de Estación de Bombeo y Cruce de la Ría de Lamiako, refuerzan la necesidad de acometer el Proyecto de Saneamiento de Sopelana, para completar el saneamiento de la cuenca del río Gobela.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución...

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