DECRETO 228/1994, de 21 de junio, por el que se declara Parque Natural el área de Gorbeia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 228/1994, de 21 de junio, por el que se declara Parque Natural el área de Gorbeia.

El área de Gorbeia, ubicada en la divisoria de aguas de las vertientes cantábrica y mediterránea de la Comunidad

Autónoma Vasca, destaca por la belleza de sus paisajes, así como por la singularidad y variedad de su flora y fauna.

Son aprovechamientos tradicionales de la zona los agrícolas, ganaderos y forestales aunque con grandes dificultades de producción por su situación geográfica, motivo por el cual ha sido incluida entre las zonas 5b de la Unión Europea. La zona está sometida a una gran presión de la actividad recreativa, concentrada en áreas concretas.

En consonancia con el programa de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible elaborado por la Comisión de la Unión Europea, el

Plan Estratégico Rural Vasco, aprobado en sesión del

Parlamento Vasco de 5 de Junio de 1992, establece la obligación de los poderes públicos de preservar y mantener el entorno natural como patrimonio actual y como derecho de las generaciones futuras.

Asimismo, marca como puntos principales de la política de conservación del medio natural, mantener el equilibrio correcto de las actividades económicas que el medio natural genera y favorecer el desarrollo rural de las zonas donde se asienten estas actuaciones.

El Parque Natural de Gorbeia abarca superficie correspondiente a los términos municipales de Cigoitia,

Urkabustaiz y Zuya, en Álava y Areatza, CastilloElejabeitia,

Orozko, Zeanuri y Zeberio en Bizkaia.

La declaración del área de Gorbeia como Parque

Natural persigue de forma inmediata la protección de sus valores naturales, así como la recuperación económica y humana de las comunidades que la habitan.

A la consecución de dichos objetivos se dirige el

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, auténtico instrumento de ordenación de la zona y que va a prevalecer sobre los instrumentos de ordenación territorial y física existentes al que necesariamente habrán de adaptarse.

La aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos

Naturales del área de Gorbeia realizada por Decreto 227/1994, de 21 de junio, cumple el requisito establecido en el artículo 15 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la

Flora y Fauna Silvestres, para proceder a la declaración de dicha zona como Parque Natural. Se completa, así, el proceso requerido por dicha Ley para dotar al área de

Gorbeia de un régimen de protección.

Las directrices fijadas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se desarrollarán en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre de «Relaciones entre Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos de sus Territorios Históricos», la administración del

ParqueNatural de Gorbeia corresponderá a los Organos

Forales competentes de los Territorios Históricos de

Alava y Bizkaia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de

Gobierno, en su reunión de 21 de junio de 1994.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Es objeto del presente Decreto establecer un régimen jurídico especial de protección para el área de Gorbeia mediante su declaración como Parque Natural, de acuerdo con lo establecido en su artículo 13 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios

Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

Artículo 2 Finalidad

Dentro de las directrices establecidas por el Plan de

Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado para el área de Gorbeia por Decreto 227/1994, de 21 junio, dicho régimen jurídico especial tendrá las siguientes finalidades: a) La protección, conservación y, en su caso, restablecimiento de la flora, fauna, gea, paisaje, así como del conjunto de los ecosistemas existentes en el ámbito del

Parque. b) Promover la potenciación social y económica del área, basada en la utilización racional de los recursos naturales. c) Fomentar la mejora, recuperación e implantación de las actividades productivas tradicionales de carácter agrícola, ganadero y forestal que contribuyan a la preservación y protección activa del medio físico. d) Fomentar el conocimiento y disfrute ordenado de los valores naturales de la zona, a través del desarrollo de actividades de interés educativo, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico. e) Fomentar la...

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