DECRETO 208/2011, de 7 de octubre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Concejo de Menagarai-Beotegi de Ayala, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de renovación de la red de distribución de agua potable 2.ª fase y canalización parcial de alumbrado público.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

El Concejo de Menagarai-Beotegi, en fecha 30 de julio de 2011, aprobó definitivamente la relación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del «Proyecto de renovación de la red de distribución de agua potable 2.ª fase y canalización parcial de alumbrado público» y acordó declarar la necesidad de ocupación de todos los bienes y derechos afectados por el referido proyecto. Anteriormente, por acuerdo, de 11 de mayo, el proyecto con la relación individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación a efectos expropiatorios se somete al trámite de información pública.

Así mismo, el Concejo de Menagarai-Beotegi, en fecha de 30 de julio de 2011, acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgencia de las obras a efectos de que la ocupación de los citados bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio pueda realizarse conforme al artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Se considera necesario renovar la actual red de distribución de agua potable que cuenta con más de 40 años de antigüedad. Estando las obras ya iniciadas no se pueden dar continuidad a su ejecución en el tramo afectado por la expropiación, con el consiguiente retraso que conllevaría la pérdida de subvenciones públicas y perjuicios al interés público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente...

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