DECRETO 50/1984, de 13 de Febrero, por el que se establecen determinadas ayudas económicas para los damnificados pertenecientes a la áreas y servicios que se citan, a consecuencia de las lluvias extraordinarias de 26 y 27 de Agosto de 1985.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 50/1984, de 13 de Febrero, por el que se establecen determinadas ayudas económicas para los damnificados pertenecientes a la áreas y servicios que se citan, a consecuencia de las lluvias extraordinarias de 26 y 27 de Agosto de 1985.

Las trágicas consecuencias de las inundaciones de Agosto de 1983 que afectaron de forma intensa a todos los tipos de actividad pero quizás de forma más alarmante a aquellos sectores que afectan directamente a la actividad económica, motivaron que el Gobierno en colaboración con otras instituciones arbitrara un amplio plan de medidas tendente a la más pronta recuperación de los sectores económicos como la industria, la vivienda, el comercio, el transporte, etc.

Otras actividades como las que se encuadran en áreas, socio-culturales y ciudadanas, sufrieron también daños económicos de envergadura; por ello el Gobierno, consciente de las necesidades económicas creadas en este campo y teniendo en cuenta la escasez de medios y las finalidades no lucrativas de los damnificados a los que se hace referencia, ha estimado conveniente habilitar los recursos económicos necesarios para coadyuvar en lo posible la recuperación de los daños a quienes están inscritos en el Registro de Damnificados y en dichas áreas procuran un servicio a la Comunidad.

En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta Coordinadora

Central, previa deliberación y aprobación del Gobierno en su reunión de 13 de Febrero de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1

Los damnificados a consecuencia de las lluvias extraordinarias de

Agosto de 1983 encuadrados en los grupos que luego se indican, que figuren inscritos en el Registro de Damnificados creado por el

Decreto 183/1983 de 5 de Setiembre, podrán solicitar las ayudas económicas que se regulan en el presente Decreto.

Tendrán la consideración de beneficiarios de las citadas ayudas las personas o entidades incluidas en los grupos siguientes: - Museos y Bibliotecas. - Iglesias, Centros Religiosos o entidades de beneficencia o filantrópicas. , - Edificios y monumentos artísticos.

Sociedades culturales, juveniles, recreativas y deportivas, o titulares de instalaciones deportivas, o similares.

Artículo 2

Las ayudas económicas consistirán en una subvención a fondo perdido de hasta el 20 % de las inversiones efectivamente realizadas en la reparación de daños y...

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