ORDEN de 30 de junio 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan, para 2010, ayudas para acuerdos de custodia del territorio para actividades de conservación, restauración e integración ambiental y paisajística en el ámbito del suelo no urbanizable de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

La Ley 5/1989 de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai contempla entre sus objetivos los de proteger la integridad y potenciar la recuperación de la gea, flora, fauna, paisaje, aguas y atmósfera y, en definitiva, del conjunto de sus ecosistemas en razón de su interés natural, científico, educativo, cultural, recreativo y socioeconómico.

La Ley 5/1989 se desarrolló mediante el Decreto 242/1993 de 2 de agosto y su modificación por el Decreto 27/2003 que regula el Plan Rector de Uso y Gestión de la reserva de la Biosfera de Urdaibai (PRUG), que recoge diferentes objetivos en relación con la preservación de ecosistemas singulares (litoral, estuario y sistema kárstico), mantenimiento de la biodiversidad, protección e integración del patrimonio paisajístico y cultural, apoyo al desarrollo y la calidad de vida de la población local, y mantenimiento de los ciclos hidrogeológicos y lucha contra la erosión.

Asimismo, el Decreto 258/1998, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el programa de armonización y desarrollo de actividades socioeconómicas de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (PADAS), establece los objetivos estratégicos y líneas de actuación conducentes al desarrollo sostenible de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, señalando el objetivo de crear un espacio en el que se saque el mayor partido a los recursos y esfuerzos, configurando de instrumentos de dinamización económica integrada que desarrollen y ejecuten el PADAS.

La Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo sostenible 2002-2020, aprobada por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de junio de 2002, contempla entre sus ejes el de proteger la biodiversidad, siendo la detención de la pérdida de biodiversidad uno de los objetivos de la Unión Europea para 2010.

Ante la imposibilidad de las Administraciones Públicas de poder abarcar en su actividad todos los extremos necesarios para una gestión medioambiental adecuada, surgen nuevas estrategias e instrumentos para la conservación de la naturaleza y el desarrollo sostenible, entre los que se encuentra el mecanismo de los acuerdos de custodia del territorio.

Con origen en los países anglosajones, su eficacia ha llevado a su adopción a otros países, y concretamente a su extensión en Europa.

El territorio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai entra en la Red Natura 2000. La Directiva 79/409 relativa a las aves y la Directiva 92/43 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, establecen políticas de conservación compartida con las personas propietarias particulares.

El mecanismo de custodia del territorio adopta la forma de un acuerdo entre las personas propietarias de los terrenos y las entidades de custodia, por el que las personas propietarias asumen un compromiso de conservar y hacer un uso correcto de los terrenos, conforme con las condiciones de gestión y protección que se les indiquen. Se establece además el plazo de vigencia y los mecanismos de seguimiento y asesoramiento, así como el apoyo técnico y financiero.

Sin embargo, estos acuerdos pueden abarcar además la adquisición de derechos reales por parte de la entidad de custodia (bien transmisión de la propiedad o traspaso de la gestión a la entidad de custodia mediante cesión de uso o arrendamiento), o a la realización de actividades educativas o de asesoramiento, etc.

Las fincas pueden ser tanto de propiedad privada, como terrenos comunales de entidades locales, propiedad de empresas o incluso de usuarios del territorio (agricultores, pescadores, cazadores, personas propietarias forestales...). Las entidades de custodia pueden ser tanto organizaciones conservacionistas como asociaciones de vecinos, agentes sociales, fundaciones, e incluso entidades locales como podrían ser consorcios o entidades locales, etc, en todo caso sin ánimo de lucro.

En este caso, el contenido de los acuerdos de custodia deberá adaptarse a los objetivos y prioridades que se establecen en la presente Orden.

La aprobación de normas estatales posteriores en materia de medioambiente, pendientes aún de desarrollo en ejecución de la competencia de desarrollo de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología (artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía de la CAPV) posibilita la utilización de estos nuevos instrumentos.

Así, la Ley estatal 42/2007 del patrimonio natural y de la biodiversidad, incluye entre sus mecanismos los acuerdos de custodia estableciendo que las Administraciones Públicas fomentarán la custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de custodia y personas propietarias de fincas privadas o públicas que tengan por objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

Así, la citada Ley 42/2007 en su artículo 73.1 señala que las Comunidades Autónomas regularán los mecanismos y las condiciones para incentivar las externalidades positivas de terrenos que se hallen ubicados en espacios declarados protegidos o en los cuales existan acuerdos de custodia del territorio debidamente formalizados por sus propietarios/as ante entidades de custodia.

Relacionado con todo ello, el Plan Rector contempla en su artículo 15, que los gastos que deban de verificar los particulares con arreglo a lo dispuesto en el Plan Rector o instrumentos de desarrollo del mismo, podrán ser total o parcialmente subvencionados con cargo a los programas presupuestarios correspondientes.

Así, mediante la presente Orden se trata de subvencionar las actuaciones que tengan por objeto actuar a favor del patrimonio natural y el desarrollo sostenible, mediante ayudas económicas destinadas a la realización de acuerdos de custodia del territorio para actividades de conservación, restauración e integración ambiental y paisajística a realizar en el ámbito del suelo no urbanizable de la Reserva de Biosfera de Urdaibai.

En virtud de la competencia que me otorga el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión, en el ejercicio 2010, de ayudas económicas destinadas a la realización de acuerdos de custodia del territorio para actividades y actuaciones de conservación, restauración e integración ambiental y paisajística en el ámbito del suelo no urbanizable de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai que favorezcan la Biodiversidad y el desarrollo sostenible.

  2. - A los efectos de esta convocatoria, se entenderá como acuerdos de custodia del territorio el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implican a las personas propietarias y usuarias del territorio en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos.

Estas técnicas pueden comprender entre otras las de mantenimiento de la propiedad y asunción del propietario de compromisos de gestión, o la adquisición de derechos reales por parte de la entidad de custodia (bien transmisión de la propiedad o traspaso de la gestión a la entidad de custodia mediante cesión de uso o arrendamiento), o a actividades educativas o de asesoramiento, etc...

Los acuerdos contendrán la identificación de las partes o entidades participantes, el plazo de vigencia, y actuaciones a realizar, conformes con los establecidos en la presente Orden, debiendo seguirse unas pautas de gestión según los objetivos de conservación, y aplicación de criterios de protección, y los mecanismos de seguimiento y asesoramiento, así como el apoyo técnico y financiero.

Artículo 2 Naturaleza, intensidad y compatibilidad de las ayudas.
  1. - Las ayudas que se concedan en virtud de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

  2. - La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del importe del gasto subvencionable.

  3. - La concesión de las subvenciones contempladas en la presente Orden será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 3 Recursos Económicos.
  1. - Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la presente Orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. - A dicha finalidad se destinará un máximo de ciento ochenta mil (180.000) euros.

  3. - El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su incremento, en caso de que existan disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas...

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