DECRETO 229/2007, de 11 de diciembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y el acceso a dichas enseñanzas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las enseñanzas profesionales artísticas tienen por finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad, así como garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Son enseñanzas artísticas, entre otras, las enseñanzas profesionales de música y de danza. La Ley establece que estas enseñanzas se organicen, unas y otras, en un grado profesional de seis cursos de duración.

Por otra parte el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas reguladas en dicha Ley del que formarán parte los aspectos básicos señalados en la misma.

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sigue fundamentándose en el estudio de la especialidad instrumental o vocal como eje vertebrador del currículo a la vez que avanza hacia una estructura mas abierta y flexible. Se crean nuevas especialidades relacionadas con las herramientas conceptuales que proponen las nuevas estéticas de las artes escénicas. Por otro lado, se asegura que las Administraciones educativas puedan seguir solicitando la ampliación de especialidades instrumentales o vocales. Otra novedad constituye el tratamiento de la práctica instrumental de conjunto como verdadera herramienta de relación social y de intercambio de ideas entre los y las propias instrumentistas y cantantes.

Sobre la base que constituyó el Decreto 250/2005, de 20 de septiembre, por el que se establece el currículo de Grado Elemental y del Grado Medio de las enseñanzas de Música y el acceso a dichos grados, que supuso un arduo trabajo, se ha elaborado el presente Decreto con las modificaciones que el Real Decreto 1577/2006 ha venido a traer.

En virtud de todo ello, oído el Consejo Escolar de Euskadi, cumplidos los trámites preceptivos a los que se refiere la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1 – Objetivo del Decreto.

El presente Decreto constituye el desarrollo para las enseñanzas profesionales de Música de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, e integra lo establecido en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre de 2006, que fija los aspectos básicos del currículo de dichas enseñanzas, que entre otros, regula:

  1. El currículo de las enseñanzas profesionales de Música.

  2. Los criterios de acceso a dichas enseñanzas.

  3. Los criterios de evaluación, promoción y permanencia.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3 – Organización de estas enseñanzas.

Las enseñanzas profesionales de música se organizarán en un grado de seis cursos de duración según lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 4 – Currículo.

A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo de las enseñanzas profesionales de música, el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente en estas enseñanzas.

Artículo 5 – Objetivos generales.

Las enseñanzas profesionales de música tienen como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos y alumnas las capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo y, además, las capacidades siguientes:

  1. Habituarse a escuchar música y establecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

  2. Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.

  3. Analizar y valorar la calidad de la música.

  4. Conocer los valores de la música y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos para el desarrollo personal.

  5. Participar en actividades de animación musical y cultural que permitan vivir la experiencia de trasmitir el goce de la música.

  6. Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos de la música.

  7. Conocer y valorar el patrimonio musical como parte integrante del patrimonio histórico y cultural.

Artículo 6 – Objetivos específicos.

Las enseñanzas profesionales de música contribuirán a desarrollar en los alumnos y alumnas las siguientes capacidades:

  1. Superar con dominio y capacidad crítica los contenidos y objetivos planteados en las asignaturas que componen el currículo de la especialidad elegida.

  2. Conocer los elementos básicos de los lenguajes musicales, sus características, funciones y transformaciones en los distintos contextos históricos.

  3. Utilizar el "oído interno" como base de la afinación, de la audición armónica y de la interpretación musical.

  4. Formar una imagen ajustada de las posibilidades y características musicales de cada uno, tanto a nivel individual como en relación con el grupo, con la disposición necesaria para saber integrarse como un miembro más del mismo o para actuar como responsable del conjunto.

  5. Compartir vivencias musicales de grupo en el aula y fuera de ella que permitan enriquecer la relación afectiva con la música a través del canto y de participación instrumental en grupo.

  6. Valorar el cuerpo y la mente para utilizar con seguridad la técnica y poder concentrarse en la audición e interpretación.

  7. Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el currículo, en las vivencias y en las experiencia propias para conseguir una interpretación artística de calidad.

  8. Conocer y aplicar las técnicas del instrumento o de la voz de acuerdo con las exigencias de las obras.

  9. Adquirir y demostrar los reflejos necesarios para resolver eventualidades que surjan en la interpretación.

  10. Cultivar la improvisación y la transposición como elementos inherentes a la creatividad musical.

  11. Interpretar, individualmente o dentro de la agrupación correspondiente, obras escritas en todos los lenguajes musicales profundizando en el conocimiento de los diferentes estilos y épocas, así como en los recursos interpretativos de cada uno de ellos.

  12. Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa.

  13. Conocer el repertorio solista y de conjunto de su instrumento dentro del amplio panorama de las diferentes épocas y estilos.

  14. Utilizar con facilidad la lectura a primera vista.

  15. Interpretar de memoria el repertorio solista estudiado.

Artículo 7 – Especialidades.

Son especialidades de las enseñanzas profesionales de música:

Acordeón.

Arpa.

Bajo eléctrico.

Canto.

Clarinete.

Clave.

Contrabajo.

Dulzaina.

Fagot.

Flauta travesera.

Flauta de pico.

Guitarra.

Guitarra eléctrica.

Instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y barroco.

Instrumentos de púa.

Oboe.

Órgano.

Percusión.

Piano.

Saxofón.

Trombón.

Trompa.

Trompeta.

Tuba.

Txistu.

Viola.

Viola da gamba.

Violín.

Violoncello.

Artículo 8 – Asignaturas.
  1. – Las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música son de tres tipos: Obligatorias comunes a todas las especialidades, Obligatorias específicas de cada especialidad y Optativas.

  2. – Las asignaturas correspondientes a cada especialidad, su distribución por cursos y el horario correspondiente, se establecen en el anexo I del presente Decreto. Los centros podrán organizar de modo no semanal las horas indicadas, siempre que el horario anual se mantenga. La enseñanza del instrumento y del canto tendrá carácter individual, y las sesiones lectivas serán de 60 minutos.

  3. – Los contenidos, objetivos y criterios de evaluación de las asignaturas las enseñanzas profesionales de música se establecen en el anexo II del presente Decreto.

  4. – Los principios metodológicos de estas enseñanzas se señalan en el anexo III.

Artículo 9 – Asignaturas obligatorias comunes a todas las especialidades.

Son asignaturas obligatorias comunes a todas las especialidades:

  1. Instrumento principal o voz, de acuerdo con las especialidades establecidas en el artículo 7.

  2. Lenguaje Musical.

  3. Armonía.

Artículo 10 – Asignaturas obligatorias propias de la especialidad.
  1. – Las...

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