DECRETO 252/2007, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Danza y el acceso a dichas enseñanzas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las enseñanzas profesionales artísticas tienen por finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad, así como garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Son enseñanzas artísticas, entre otras, las enseñanzas profesionales de música y de danza. La Ley establece que estas enseñanzas se organicen, unas y otras, en un grado profesional de seis cursos de duración. Por otra parte, el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas reguladas en dicha Ley del que formarán parte los aspectos básicos señalados en la misma.

El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sigue fundamentándose en el estudio de la especialidad como eje vertebrador del currículo a la vez que avanza hacia una estructura más abierta y flexible.

Con el presente Decreto se establece, por primera vez, el currículo de las enseñanzas profesionales de danza para el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

En virtud de todo ello, oído el Consejo Escolar de Euskadi, emitidos los informes preceptivos a los que se refiere la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2007, DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto del Decreto.

El presente Decreto constituye el desarrollo, para las enseñanzas profesionales de Danza, de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, e integra lo establecido en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero de 2007, que fija los aspectos básicos del currículo de dichas enseñanzas que, entre otros, regula:

  1. – El currículo de las enseñanzas profesionales de Danza.

  2. – Los criterios de acceso a dichas enseñanzas.

  3. – Los criterios de evaluación, promoción y permanencia.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3 – Organización de estas enseñanzas.

Las enseñanzas profesionales de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración según lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.

 

Artículo 4 – Currículo.

A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo de las enseñanzas profesionales de danza, el conjunto de objetivos, contenidos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente en estas enseñanzas.

Artículo 5 – Objetivos generales.

Las enseñanzas profesionales de danza tienen como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos y alumnas las capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo y, además, las capacidades siguientes:

  1. Habituarse a observar la danza asistiendo a manifestaciones escénicas con ella relacionadas y establecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

  2. Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.

  3. Analizar y valorar la calidad de la danza.

  4. Conocer los valores de la danza y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos para el desarrollo personal.

  5. Participar en actividades de animación dancística y cultural que les permitan vivir la experiencia de transmitir el goce de la danza.

  6. Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos de la danza.

  7. Conocer y valorar el patrimonio dancístico como parte integrante del patrimonio histórico y cultural.

Artículo 6 – Objetivos específicos.

Las enseñanzas profesionales de danza contribuirán a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:

  1. Demostrar el dominio técnico y el desarrollo artístico necesarios que permitan el acceso al mundo profesional.

  2. Habituarse a asistir a manifestaciones escénicas relacionadas con la danza para formar su cultura dancística y restablecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

  3. Valorar la importancia del dominio del cuerpo y de la mente para utilizar con seguridad la técnica, con el fin de alcanzar la necesaria concentración que permita una interpretación artística de calidad.

  4. Profundizar en el desarrollo de su personalidad a través de la necesaria sensibilidad musical, con el fin de alcanzar una interpretación expresiva.

  5. Analizar críticamente la calidad de la danza en relación con sus valores intrínsecos.

  6. Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el currículo, en las vivencias y en las experiencias propias para conseguir una interpretación artística de calidad.

  7. Aplicar los conocimientos históricos, estilísticos y coreográficos para conseguir una interpretación artística de calidad.

  8. Tener la disposición necesaria para saber integrarse en un grupo como un miembro más del mismo o para actuar como responsable del conjunto.

  9. Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa.

     

  10. Adaptarse con la versatilidad necesaria a las diferentes formas expresivas características de la creación coreográfica contemporánea.

  11. Improvisar de acuerdo con el estilo, la forma y el carácter de la música, así como a partir de diferentes propuestas no necesariamente musicales, tanto auditivas como plásticas, poéticas, etc.

     

  12. Reaccionar con los reflejos necesarios que requiere la solución de los problemas que puedan surgir durante la interpretación.

  13. Formarse una imagen ajustada de sí mismo, de sus características y posibilidades, y desarrollar hábitos del estudio, valorando el rendimiento en relación con el tiempo empleado.

  14. Profundizar en el conocimiento corporal y emocional para mantener el adecuado equilibrio y bienestar psicofísico.

Artículo 7 – Especialidades.

En la Comunidad Autónoma de Euskadi se ofertará la especialidad de Danza Clásica.

Artículo 8 – Asignaturas.
  1. – Las asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza son de tres tipos: una obligatoria común a todas las especialidades, obligatorias específicas de la especialidad y optativas.

  2. – Las asignaturas correspondientes a la especialidad, su distribución por cursos y el horario correspondiente, se establecen en el anexo I del presente Decreto. Los centros podrán organizar de modo no semanal las horas indicadas, siempre que el horario anual se mantenga.

  3. – Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas las enseñanzas profesionales de danza se establecen en el anexo II del presente Decreto.

Artículo 9 – Asignatura obligatoria común a todas las especialidades.

Es asignatura obligatoria común a todas las especialidades: Música.

Artículo 10 – Asignaturas obligatorias propias de la especialidad.

Especialidad de Danza Clásica:

Danza Clásica.

Danza Contemporánea.

Repertorio.

Danza de Carácter.

Historia de la Danza.

Paso a Dos.

Anatomía Aplicada a la Danza y Alimentación.

Artículo 11 – Asignaturas optativas.
  1. – Con la finalidad de potenciar la diversidad de perfiles dentro de la propia especialidad, y respondiendo a la diversidad de intereses y necesidades del alumnado, en los cursos 5.º y 6.º, habrá asignaturas optativas.

  2. – Los centros podrán organizar las asignaturas optativas de modo no semanal siempre que el horario total de impartición de la materia a lo largo de los cursos 5.º y 6.º se mantenga.

  3. – En la oferta de asignaturas optativas que los centros realicen a su alumnado deberá incluirse obligatoriamente en todos lo centros de la Comunidad Autónoma Vasca las siguientes materias:

    Interpretación.

    Danza Tradicional Vasca.

  4. – Los centros podrán proponer otras materias optativas, que deberán ser aprobados según los requisitos y procedimiento que establezca el Departamento de...

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