DECRETO 66/2003, de 18 de marzo, por el que se establece el currículo del Grado Elemental y del Grado Medio de Txistu.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 66/2003, de 18 de marzo, por el que se establece el currículo del Grado Elemental y del Grado Medio de Txistu.

El Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, que establecía los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música, en su Disposición Adicional primera preveía que la relación de las especialidades establecidas en dicha norma para ambos grados podría ser ampliada con las correspondientes al currículo de aquellos instrumentos que, por su raíz tradicional o grado de interés etnográfico y complejidad de su repertorio, o por su valor histórico en la cultura musical europea y grado de implantación en el ámbito territorial correspondiente así lo requisiesen.

Precisamente en virtud de dicha Disposición Adicional Primera y de conformidad con el procedimiento establecido en la misma, el Decreto 288/1992 que establecía el currículo del Grado Elemental y del Grado Medio de las enseñanzas de Música para la Comunidad Autónoma del País Vasco contemplaba que la enseñanza del txistu pasaría a formar parte del currículo del Grado Elemental y de Grado Medio.

Posteriormente el Real Decreto 1463/2001 amplía la relación de especialidades instrumentales de los Grados Elemental y Medio con las de Gaita, Guitarra Flamenca y Txistu, y las del Grado Medio con las de Flabiol i Tamborí, Tenora y Tible, determinándose para las mismas los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de dichas especialidades.

Así pues una vez definidas las citadas enseñanzas mínimas procedía establecer el currículo de ambos grados para el ámbito de competencia del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

En virtud de todo ello, oído el Consejo Escolar de Euskadi y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación, del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de marzo de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto de la norma.

El presente Decreto regula el currículo de los Grados Elemental y Medio de Txistu al amparo del Real Decreto 1463/2001 que, entre otros, establece los aspectos básicos del curriculo de los Grados Elemental y Medio del citado instrumento.

Artículo 2 ¿ Asignaturas que configuran el currículo del Grado Elemental.

Las asignaturas de obligatoria inclusión en el curriculo de txistu conducente al certificado del Grado Elemental serán las que aparecen en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 3 ¿ Asignaturas que configuran el currículo del Grado Medio.

Las asignaturas de obligatoria inclusión en el currículo de txistu conducente al título de Grado Medio serán las que aparecen en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 4 ¿ Contenidos, objetivos y criterios de evaluación.

Los contenidos, objetivos y criterios de evaluación que constituyen el curriculum de los Grados Elemental y Medio de txistu, serán los incluidos en los anexos III y IV respectivamente, del presente Decreto.

Artículo 5 ¿ Tiempos lectivos.
  1. ¿ El tiempo lectivo correspondiente a los contenidos de las enseñanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, serán los establecidos en los anexos I y II del presente Decreto.

  2. ¿ Durante todos los cursos de los Grados Elemental y Medio, los alumnos recibirán, al menos, sesenta minutos semanales de enseñanza instrumental individual.

Artículo 6 ¿ Restantes aspectos académicos y organizativos del currículo.

Los restantes aspectos académicos y organizativos, relativos a los objetivos generales de los grados elemental y medio, el acceso a los mismos, la evaluación, promoción y límites de permanencia, la matriculación y la obtención de los certificados y títulos correspondientes, así como a la movilidad de los alumnos y los elementos básicos de evaluación, se regirán por lo establecido al respecto en el articulado del Decreto 288/1992, de 27 de octubre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Se autoriza a la Consejera de Educación, Universidades e Investigación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda.¿ El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de inicio del curso académico 2003-4.

Dado en Vitoria-Gasteiz 18 de marzo de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

M.ª ANGELES IZTUETA AZKUE.

ANEXO I TXISTU: ASIGNATURAS Y CARGA HORARIA EN GRADO ELEMENTAL LOGSE

CURSOS 1.º Y 2.º CARGA CURSOS 3.º Y 4.º CARGA

HORARIA HORARIA

Instrumento 60 Instrumento 60

Lenguaje Musical 120 Lenguaje Musical 120

Práctica instrumental 60

Coro...

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