DECRETO 78/2006, de 11 de abril, por el que se establece el currículo de los Estudios Superiores de Diseño, en la especialidad de Interiores, así como la prueba de acceso, para el ámbito territorial de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 49.2, establece las enseñanzas de Diseño con la consideración de estudios superiores y otorga al título de Diseño el nivel equivalente, a todos los efectos, al de Diplomado Universitario. La finalidad que el artículo 38 de esa Ley Orgánica atribuye a estas enseñanzas es la de proporcionar a los alumnos que las cursan una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales del diseño.

Los estudios de diseño se inscriben hoy en un contexto histórico en el que el diseño supone un factor de valor añadido, de competitividad y de diferenciación del producto industrial que tiende un puente entre industria y creación, terminando con la secular desconexión entre ambas. Todo ello configura un perfil profesional en el que el diseñador analiza, investiga y determina las propiedades y cualidades físicas, así las exigencias de una formación eficaz y profesional de los futuros diseñadores deben incluir criterios de programación de los contenidos que atiendan, además, al carácter humanístico de estas enseñanzas, de modo que la formación en las artes, en la ciencia, en la técnica y en el uso adecuado de las tecnologías garantice la permanencia y la flexible adecuación de estos estudios a las necesidades y demandas sociales.

Como respuesta a todo ello, el Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, establece los estudios superiores de Diseño, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo de dichos estudios.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, el acceso a estos estudios requerirá estar en posesión del título de Bachiller, previsto en el artículo 29 de dicha Ley Orgánica, u otros declarados equivalentes, y haber superado la prueba de acceso que el citado Real Decreto establece. En esta prueba se valorarán la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Además, se determinan otros accesos a estas enseñanzas, las exenciones de dicha prueba de acceso y las condiciones de admisión del alumnado a estas enseñanzas.

 

En aplicación del artículo 17 del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, corresponde a las Administraciones educativas establecer los correspondientes currículos, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

A los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entiende por currículo de los estudios superiores de Diseño el conjunto de objetivos, contenidos y criterios de evaluación que han de regular su práctica docente.

En su virtud, con informe del Consejo Escolar de Euskadi, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de abril de 2006,

  DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, el presente Decreto establece el currículo correspondiente a los estudios superiores de Diseño, en la especialidad de Interiores.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de gestión de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 – El título de Diseño, en la especialidad de interiores.
  1. – De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, al término de estos estudios se otorgará el título de Diseño en la correspondiente especialidad, que será equivalente, a todos los efectos, al de Diplomado Universitario y tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

  2. – Las Enseñanzas Superiores de Diseño se estructurarán en cuatro especialidades: a) gráfico, b) de productos, c) de interiores, d) de moda.

  3. – Los estudios superiores de Diseño en cada una de sus especialidades comprenderán tres cursos académicos más la realización de un proyecto final de carrera, con una carga lectiva total de 273 créditos. De dichos créditos, 270 corresponden a la formación en el centro educativo y los tres créditos restantes se atribuyen al seguimiento tutorizado del citado proyecto final de carrera.

Se entiende como crédito la unidad de valoración de la actividad académica equivalente a diez horas lectivas.

Artículo 4 – Finalidad de los estudios superiores de Diseño.

La finalidad de los estudios superiores de Diseño es la formación de profesionales del diseño cualificados para la mejora de la creación, del desarrollo, del uso y del consumo de las producciones industriales y de los servicios, mediante el desarrollo integrado de las capacidades artísticas, tecnológicas, pedagógicas y de investigación.

Artículo 5 – Objetivos generales de los estudios superiores de Diseño.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, los estudios superiores de Diseño tienen como objetivos generales el que el alumno o alumna sea capaz de:

  1. Conocer el marco económico y organizativo en el que se desarrolla la actividad empresarial y la capacidad del diseño de intervenir como factor de identidad, de innovación y de desarrollo de la calidad.

  2. Comprender los productos y servicios del diseño como el resultado de la integración de elementos formales, funcionales y comunicativos que responden a criterios de demanda social, cultural y de mercado.

  3. Entender, plantear y resolver los problemas formales, funcionales, técnicos y de idoneidad productiva y socioeconómica que se presenten en el ejercicio de la actividad profesional del diseñador, adaptándose a la evolución de los procesos tecnológicos e industriales y a las concepciones estéticas y socioculturales.

  4. Desarrollar la imaginación, la sensibilidad artística, las capacidades de análisis y síntesis, el sentido crítico, así como potenciar las actitudes creativas necesarias para la resolución de los problemas propios de esta actividad.

  5. Valorar y seleccionar con rigor crítico la significación artística, cultural y social del diseño enriquecida por la evolución de la investigación científica y del progreso tecnológico.

  6. Desarrollar capacidades de autoaprendizaje y transferencia de los conocimientos.

  7. Estimular el interés por la protección, promoción y crecimiento del legado patrimonial y por el fomento de la identidad y cohesión cultural de las sociedades en que dicho legado se genera.

  8. Trabajar con aprovechamiento en equipos de carácter multidisciplinar, garantizando la utilización adecuada e integrada de los criterios, conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante el proceso de aprendizaje.

Artículo 6 – Objetivos específicos de los estudios superiores de Diseño, en la especialidad de Interiores.

Los estudios superiores de Diseño tienen como objetivos específicos referidos a cada una de las especialidades el que el alumno o alumna sea capaz de:

  1. Generar soluciones creativas a los problemas de forma, función, configuración, finalidad y calidad de los objetos y servicios mediante el análisis, la investigación y la determinación de sus propiedades y cualidades físicas y de sus valores simbólicos y comunicativos.

  2. Concebir y desarrollar correctamente los proyectos de diseño y sus maquetas o prototipos, observando los requisitos y condicionantes previos, aplicando criterios que comporten el enriquecimiento y mejora de la calidad en el uso y consumo de las producciones.

  3. Conocer y comprender la significación de las producciones artísticas y utilitarias como producto manifiesto de la evolución del conocimiento científico, de los modelos y estructuras sociales y de las diversas conceptualizaciones estéticas, y analizar su influencia en la evolución sociológica del gusto y en la fenomenología del diseño contemporáneo.

  4. Generar procesos, tanto artísticos como técnicos, de ideación y creación resolviendo los problemas que en los procesos de bocetación y realización puedan plantearse.

  5. Analizar, evaluar y verificar la viabilidad de los proyectos, desde criterios de innovación formal, gestión empresarial y demandas del mercado.

     

  6. Conocer las características, propiedades, cualidades, comportamientos y capacidad de transformación de los principales materiales que componen los productos y que afectan a los procesos creativos de configuración formal de los mismos.

  7. Adquirir una visión científicamente...

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