DECRETO 288/1992, de 27 de octubre, por el que se establece el currículo del grado elemental y del grado medio de las enseñanzas de Música y el acceso a dichos grados.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 288/1992, de 27 de octubre, por el que se establece el currículo del grado elemental y del grado medio de las enseñanzas de Música y el acceso a dichos grados.

La ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo, determina, en su artículo cuarto, que constituyen elementos integrantes del currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades en los que se organiza la práctica educativa; sobre esta base efectúa un doble reparto competencial; por una parte, atribuye al Gobierno el fijar los aspectos básicos del currículo que constituirán las enseñanzas mínimas en todo el Estado con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes y, por otra, atribuye a las Administraciones con competencias educativas el establecimiento del currículo del que formarán parte dichas enseñanzas mínimas. Por tanto, una vez definidas las enseñanzas mínimas correspondientes a los grados elemental y medio de la música por Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establece el currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música, procede establecer el currículo de ambos grados para el ámbito de competencia del Departamento de

Educación, Universidades e Investigación.

Es preciso asegurar una formación musical con el nivel de expresión artística propio de unos estudios especializados, que tienen como meta el ejercicio profesional y que por ello están destinados a aquellos alumnos que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos. Por ello se necesita un currículo que no se limite al dominio puramente práctico de las diferentes técnicas instrumentales y conocimientos académicos vinculados a la enseñanza más tradicional, sino que incluya otros aspectos inherentes al hecho musical como fenómeno tanto histórico-cultural como estético o psicológico y que posibilitan un desarrollo más acorde con el carácter humanista que exige la formación integral del músico. En consecuencia, la finalidad y la coherencia educativa de ambos grados se fundamenta en el estudio de una especialidad instrumental como eje vertebrador del currículo con la doble finalidad de servir de formación básica para acceder a estudios de especialización en el grado superior dentro de la opción instrumental elegida, o para otros itinerarios profesionales.

Esta formación musical persigue un equilibrio entre el conocimiento teórico, el desarrollo de las destrezas instrumentales y la aprehensión de los principios estéticos que determinan el fenómeno artístico-musical quedando reflejado tanto en la ordenación académica de los grados elemental y medio como en los contenidos curriculares de las diferentes especialidades instrumentales y asignaturas que configuran cada grado.

Así, en el grado elemental, el currículo que se regula en el presente

Decreto, completa las enseñanzas mínimas establecidas en el Real

Decreto 756/1992, de 26 de junio con una doble atención a la práctica musical de conjunto: como práctica instrumental, dentro de los contenidos de la enseñanza instrumental, para contribuir, entre otros aspectos relacionados con el desarrollo de las capacidades de socialización del alumno, a despertar el interés hacia un repertorio más amplio que el que le brinda el estudio de su propio instrumento y servir de preparación para la participación ulterior en agrupaciones orquestales y camerísticas o de Coro, en lo vocal, para fomentar el conocimiento de un nuevo repertorio y la expresividad propia del canto.

La finalidad del grado medio es el afianzamiento y la ampliación de los conocimientos teóricos y las habilidades interpretativas del alumno, cuya especialización y definitiva formación como músico tendrán lugar en el grado superior. Para ello, el grado medio amplía su extensión respecto al sistema regulado por el Decreto 2618/66 y permite configurar un periodo nueva con características propias que se reflejan no sólo en los contenidos curriculares sino también en las asignaturas que completan el currículo y en la organización del tercer ciclo, en el que se incorporan asignaturas optativas que permiten, de acuerdo a los intereses y aptitudes de los alumnos, seleccionar itinerarios educativos diferentes en los que se concreten aspectos relacionados con las distintas opciones de los estudios posteriores. Cabe destacar el estudio, durante los ciclos primero y segundo, del Piano Complementario, cuyo principal objetivo pretende proporcionar una visión polifónica de la música que facilite la comprensión global de cualquier obra, con la consiguiente consolidación e interiorización de los procesos armónicos que la configuran, y, en el caso del piano, órgano y clave, la incorporación del instrumento complementario en los dos primeros ciclos. Además, la enseñanza de piano, órgano y clave queda complementada, en el segundo y tercer ciclo, con las diversas prácticas instrumentales que integran el Acompañamiento, Improvisación, Repentización,

Transposición y...

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