DECRETO 72/2014, de 29 de abril, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo VI del Título I clasifica las enseñanzas de artes plásticas y diseño dentro de las enseñanzas artísticas profesionales, y las organiza en ciclos de formación específica cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los y las futuras profesionales de las artes plásticas y el diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, define en el artículo 5, la estructura de los títulos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

El artículo 5b concreta el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales y, en su caso, las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos.

En este marco normativo, el Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, por el que se constituye la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación perteneciente a dicha familia profesional artística y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, sustituye a la familia profesional de Diseño Gráfico constituida en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria, en Ilustración y en Fotografía Artística, pertenecientes a la familia profesional de Diseño Gráfico y se aprueban sus enseñanzas mínimas, y establece el título profesional de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación y fija sus enseñanzas mínimas.

Por otro lado, el artículo 13 del precitado Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, dispone que las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes a cada título respetando lo en él dispuesto y en las normas que regulen los títulos respectivos.

El Decreto 46/2007, de 20 de marzo, regula la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP), en los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, establecidos por la citada Ley.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, el objetivo del presente Decreto es establecer para la Comunidad Autónoma del País Vasco el currículo para las Enseñanzas Artísticas Profesionales correspondientes al título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación, al amparo del Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación perteneciente a la profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y aprueba sus enseñanzas mínimas.

En el currículo del presente título, de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación, se describen por un lado, el perfil profesional que referencia el título con la enumeración de cualificaciones y, en su caso, la descripción de las competencias profesionales y, por otro lado, las enseñanzas que establecen, entre otros elementos, los objetivos generales y módulos formativos que lo componen con los objetivos generales, criterios de evaluación y contenidos de cada uno de ellos, así como directrices y determinaciones para su organización e implantación.

Los objetivos generales extraídos de las competencias profesionales descritas en el perfil, expresan las capacidades y logros que al finalizar el ciclo formativo el alumnado ha debido adquirir y son la primera fuente para obtener los resultados de aprendizaje que se deben alcanzar y contenidos que se deben abordar en cada uno de los módulos formativos que componen el ciclo formativo.

Los contenidos expresados en cada módulo, constituyen el soporte del proceso de enseñanza-aprendizaje para que el alumnado logre unas habilidades y destrezas técnicas, un soporte conceptual amplio para progresar en su futuro profesional y unos comportamientos que reflejen una identidad profesional coherente con la cualificación deseada.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2005 para la igualdad de mujeres y hombres, se ha contemplado la integración de la perspectiva de género en el diseño del currículo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 de la mencionada Ley. De manera que en el diseño del currículo se han incluido objetivos coeducativos, tanto en el perfil profesional, como en los objetivos del ciclo, así como en los módulos, integrando contenidos específicos en materia de igualdad de mujeres y hombres en algunos de ellos.

Además, en la tramitación del presente Decreto se han realizado los trámites previstos en los artículos 19 a 22 de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Política Lingüística, con informe del Consejo Escolar de Euskadi y demás informes preceptivos, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de abril de 2014,

Artículo 1 – Objeto y ámbito de aplicación.
  1. – Este Decreto establece para la Comunidad Autónoma del País Vasco el currículo para las Enseñanzas Artísticas Profesionales correspondientes al título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual.

  2. – En el marco de la autonomía pedagógica y organizativa de que se dispone, corresponde al centro educativo establecer su Proyecto Curricular de centro, en el cual abordará las decisiones necesarias para concretar sus características e identidad en la labor docente así como para determinar los criterios para elaborar las programaciones de los módulos formativos.

  3. – En el marco del Proyecto Curricular de Centro, corresponderá al equipo docente responsable del ciclo, y a cada profesor o profesora en particular, elaborar las programaciones teniendo presente...

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