DECRETO 404/2013, de 30 de agosto, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de Danza y el acceso a dichas enseñanzas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 6.2 que el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. Además, en su artículo 45.1 establece que las enseñanzas artísticas, consideradas enseñanzas de régimen especial en su artículo 3.6 y de las cuales forman parte las enseñanzas elementales de danza, tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.

Los objetivos que se fijan en esta norma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que confiere a las administraciones educativas las competencias para determinar las características y la organización de las enseñanzas elementales de danza, tienen como finalidad la de promover la autonomía del alumnado para que su capacidad de expresión a través de la danza adquiera la calidad artística necesaria que le permita acceder a enseñanzas profesionales.

El presente Decreto recoge los objetivos generales, el currículo, los criterios de acceso y los criterios de evaluación, promoción y permanencia de las enseñanzas elementales de danza en la CAPV. Además, dada la importancia que tiene la danza tradicional como reflejo del modo de vida, costumbres y creencias de una sociedad, se ha incluido una nueva asignatura denominada Danza tradicional vasca.

En la tramitación del presente Decreto se han realizado los trámites previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En virtud de todo ello, oído el Consejo Escolar de Euskadi y demás informes preceptivos, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 30 de agosto 2013,

Artículo 1 – Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y el currículo correspondiente a las enseñanzas elementales de danza, según lo dispuesto en el artículo 48.1 de la, de 3 de mayo, de Educación y regula:

  1. El currículo de las enseñanzas elementales de danza.

  2. Los criterios de acceso a dichas enseñanzas.

  3. Los criterios de evaluación, promoción y permanencia.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación en los conservatorios y centros de la Comunidad Autónoma de Euskadi autorizados para impartir las enseñanzas a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3 – Finalidad y organización de estas enseñanzas.
  1. – Las enseñanzas elementales de danza tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar su cualificación en el nivel competencial propio de estas enseñanzas.

  2. – Las enseñanzas elementales de danza se estructurarán con una duración de cuatro cursos y tendrán un carácter básico formativo, educativo, orientador y preparatorio para estudios profesionales de danza.

Artículo 4 – Objetivos generales de estas enseñanzas.

Las enseñanzas elementales de danza tienen como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las siguientes capacidades:

  1. Valorar la importancia de la danza como lenguaje artístico y medio de expresión cultural de los pueblos y de las personas.

  2. Expresarse con sensibilidad para comprender, interpretar y disfrutar de la danza, así como para tomar conciencia de las posibilidades de realizarse profesionalmente en ella.

  3. Conocer y comprender las diferentes tendencias artísticas y culturales de la época

  4. Relacionar los conocimientos musicales con los códigos de movimiento aprendidos a fin de adquirir las bases que permitan desarrollar la interpretación artística de la danza.

  5. Realizar en primer lugar evoluciones rítmicas, para luego bailar en conjunto con otras personas.

  6. Utilizar la memoria como parte de la capacidad de bailar y la improvisación como un medio creativo y de mayor libertad de expresión.

  7. Desarrollar la personalidad y la sensibilidad del alumnado a través del aprendizaje de la danza.

  8. Favorecer el interés y una actitud positiva del alumnado ante el hecho artístico relacionado con la danza.

  9. Mostrar una actitud de superación constante.

  10. Conocer su propio cuerpo hasta adquirir la capacidad de observarse, ser críticos consigo mismos y buscar soluciones prácticas a los problemas que surjan en la realización de los ejercicios o la interpretación de fragmentos de material coreográfico.

  11. Reconocer la importancia de la concentración previa a la interpretación artística como punto de partida para una correcta ejecución.

  12. Fomentar el hábito de la asistencia a representaciones o manifestaciones artísticas.

  13. Conocer y valorar el patrimonio dancístico del País Vasco, comprendiendo su uso social y sus intenciones expresivas y contribuyendo a su conservación y divulgación.

Artículo 5 – Currículo.
  1. – Los equipos docentes del centro concretarán y completarán el currículo de las enseñanzas elementales de danza mediante la elaboración del proyecto educativo de su centro y desarrollarán programaciones docentes de acuerdo con el currículo establecido en este decreto y con el proyecto educativo de su centro que deberá desarrollar y completar el currículo y adaptarlo a las necesidades de su alumnado y a las características del entorno socioeconómico y cultural en el que se encuentra, incluyendo aspectos básicos relativos a los objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas mínimas, así como las medidas de atención a la diversidad y el plan de orientación y acción tutorial.

  2. – Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar planes de trabajo, proyectos de innovación e investigación educativa, formas de organización o ampliación de horario escolar, que deberán ser autorizadas por el Departamento competente en materia educativa.

  3. – El currículo de las enseñanzas elementales de danza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular estas enseñanzas y que se incluyen en el anexo I de este Decreto.

  4. – La distribución por cursos y el total de horas de cada asignatura se establece en el anexo II de este Decreto.

  5. – La relación numérica profesor-profesora, alumno-alumna aplicable a estas enseñanzas reguladas en esta norma será como máximo de 1/20 en todas las asignaturas descritas en el anexo II de este Decreto.

  6. – El Departamento competente en materia educativa, fomentará la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo y dictará disposiciones que orienten el trabajo del profesorado en este sentido, así como potenciará el reciclaje del profesorado mediante planes de acción permanente.

Artículo 6 – Asignaturas.

Las asignaturas que configuran el currículo de los cuatro cursos de las enseñanzas elementales de danza en la Comunidad Autónoma del País Vasco son:

● Danza académica.

● Música.

● Danza Tradicional Vasca.

Artículo 7 – Acceso a las enseñanzas elementales de danza.
  1. – Las enseñanzas elementales de danza se cursarán ordinariamente entre los ocho y los trece años de edad. Con carácter excepcional el Consejo Escolar del centro podrá autorizar el inicio de las enseñanzas elementales con menos de ocho años o más de trece.

  2. – El Departamento competente en materia educativa, convocará anualmente, mediante la Resolución correspondiente, la prueba de acceso a los distintos cursos de las Enseñanzas Elementales de Danza. La convocatoria se realizará en la segunda quincena del mes de abril y deberá hacerse pública en los tablones de anuncios de los centros de Danza autorizados por el Departamento competente en materia educativa, en los tablones de las correspondientes Delegaciones Territoriales, así como en la página web del Departamento competente en materia educativa.

  3. – En el caso de que hubiera plazas vacantes en alguno de los cursos, se realizarán pruebas específicas de acceso en segunda convocatoria.

  4. – La prueba específica de acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de danza atenderá exclusivamente a valorar las aptitudes físicas y expresivas de las personas aspirantes en relación con la danza, con el sentido musical y la edad idónea para iniciar estos estudios. Esta prueba incluirá, como mínimo, los aspectos que se establecen a continuación:

    1. Ejercicios que permitan valorar la amplitud y flexibilidad muscular de las extremidades y del tronco.

    2. Ejercicios de coordinación corporal que permitan valorar la capacidad psicomotriz del alumno o alumna.

    3. Ejercicios de salto para medir la potencia de los miembros inferiores.

    4. Una prueba de...

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