RESOLUCIÓN N.º 8/2004, de 14 de enero, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se da cumplimiento a la Sentencia n.º 37/02, de 6 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, que estima el recurso interpuesto por Dña. María Olga Galarza Mendiola frente a la ...

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorSanidad; Servicio Vasco de Salud
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN N.º 8/2004, de 14 de enero, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se da cumplimiento a la Sentencia n.º 37/02, de 6 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, que estima el recurso interpuesto por Dña. María Olga Galarza Mendiola frente a la Resolución 901/99, de 27 de septiembre, del Director General, dada en desestimación del recurso de alzada deducido contra la Resolución 122/99, de 28 de mayo, de esta Dirección.

Vista la sentencia cuyo fallo se lleva a efecto mediante la presente, dada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, estimatoria de las pretensiones de la recurrente Dña. María Olga Galarza Mendiola, quien impugnaba la Resolución n.º 901/99, de 27 de septiembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la relación definitiva de los aspirantes por orden de puntuación que habían superado la fase de oposición en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de enfermera/o del grupo profesional de diplomados sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios que se determinan, aprobada en virtud de la Resolución n.º 122/99, de 28 de mayo, de la Directora de Recursos Humanos, y vistas igualmente las actuaciones administrativas obrantes en el expediente del que trae aquélla su causa, le son de aplicación los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. ¿ El proceso administrativo sobre algunas de cuyas actuaciones se pronuncia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz es el tramitado al objetode la provisión de plazas vacantes de la categoría de enfermera/o del grupo profesional de diplomados sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios del Ente público, en el cual han tenido lugar los siguientes actos:

  1. ¿ La convocatoria y las bases reguladoras de las pruebas selectivas se aprueban en virtud de la Resolución 3136/1997, de 15 de diciembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicadas en el BOPV n.º 1, de 2 de enero de 1998, modificada mediante Resolución 2015/1998, de 22 de octubre, del Director General (BOPV n.º 233, de 7 de diciembre de 1998).

    En materia de los requisitos para participar en el proceso, la base 3.1 dispone la exigencia de su cumplimiento por los aspirantes al último día para la presentación de solicitudes.

    La base 4.3 fija el plazo de presentación de solicitudes en un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución convocante en el BOPV.

  2. ¿ La Resolución 23/1998, de 20 de mayo, del Director de Recursos Humanos, aprueba la relación de los aspirantes que han superado la fase de oposición en la convocatoria, disposición que se inserta en el BOPV n.º 111, de 16 de junio de 1998. En ella, con una puntuación de 82,8, se encuentra incluida la demandante.

    Al día siguiente de su publicación, se abre un plazo de diez días hábiles a los efectos de aportación por los aspirantes relacionados de la documentación acreditativa tanto de los requisitos como de los méritos.

  3. ¿ La relación provisional de aspirantes aprobados por orden de puntuación se da a conocer en virtud de la Resolución 20/1999, de 27 de enero, del Director de Recursos Humanos (BOPV n.º 37, de 23 de febrero de 1999), con arreglo a cuyo anexo I(admitidos), en el turno libre, la actora obtiene un total de 103,59215 puntos, de los cuales 20,79215 puntos corresponden a la fase de concurso, dentro de la cual la puntuación otorgada en concepto de "Formación postgrado. Asistencia a cursos" asciende a 2,45.

  4. ¿ La Resolución 122/1999, de 28 de mayo, de la Directora de Recursos Humanos, publicada en el BOPV n.º 119, de 24 de junio de 1999, aprueba la relación definitiva de aspirantes por orden de puntuación. La actora figura mencionada en el anexo I, integrado por la relación de los aspirantes con derecho a destino. Las puntuaciones asignadas provisionalmente se confirman ahora con carácter definitivo.

  5. ¿ La adjudicación de los destinos y el nombramiento del personal seleccionado tiene lugar en base a la Resolución 950/1999, de 18 de octubre, del Director General (BOPV n.º 225, de 24 de noviembre) y a la Resolución 97/2000, de 26 de enero, del Director General (BOPV n.º 39, de 25 de febrero de 2000). En virtud de la primera de ellas, la demandante resulta nombrada para el desempeño de plaza en el Hospital Galdakao.

  6. ¿ Los mismos actos administrativos que por la presente se modifican ya han sido de una anterior revisión a causa de las actuaciones practicadas en orden a llevar a efecto la sentencia n.º 84/01, dictada el 26 de marzo de 2001 por el propio Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de esta ciudad en estimación del recurso contencioso-administrativo sustanciado en los autos número 119/00. Tales actuaciones se concretan en la Resolución 200/2002, de 18 de noviembre, de la Directora de Recursos Humanos, publicada en el BOPV n.º 248, de 30 de diciembre de 2002.

    Segundo. ¿ En vía de recurso de alzada dirigido contra la anteriormente citada Resolución122/99, de 28 de mayo, la interesada solicita la valoración de un curso y, con ello, la obtención de la puntuación máxima otorgable en el epígrafe II del baremo de méritos, fijada en cuatro puntos, significando una calificación global de 105,14215 puntos, así como una posición preferente en la relación definitiva de aspirantes.

    La Resolución n.º 901/99, de 27 de septiembre, del Director General, desestima la instancia, lo que se argumenta en el hecho ser posterior la disposición del expresado mérito, según certificación expedida el 6 de marzo...

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