DECRETO 153/1984, de 5 de Junio, del Departamento de Cultura, por el que se establecen las normas orgánicas de este Departamento.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 153/1984, de 5 de Junio, del Departamento de Cultura, por el que se establecen las normas orgánicas de este Departamento.

Creado el Departamento de Cultura por Decreto 94/1984, de 18 de

Abril, de Presidencia del Gobierno Vasco, se hace necesario proveer a este Departamento de la adecuada organización interna para ejercer, con la debida eficacia, las competencias que dimanan del Real Decreto 3.069/1980, de 26 de Setiembre, y del Real Decreto 2.698/1981, de 30 de Octubre, por los cuales se traspasaron las competencias del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Fundaciones y

Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio

Histórico-Artístico, Deportes e Instituto Social de Tiempo Libre.

En consecuencia, es preciso establecer la Estructura Orgánica del

Departamento de Cultura, con el fin de adecuarla a las funciones y áreas de actuación determinadas por Decreto 101/1984, de 27 de Abril.

En su virtud y de acuerdo con el artículo 26-2 de la Ley de Gobierno, a propuesta del Consejero titular del Departamento, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno previa deliberación en la reunión de

Consejo de Gobierno del día 5 de Junio de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1 Organos centrales 1

El Departamento de Cultura, bajo la superior dirección del.

Consejero, desarrollará las funciones que legalmente le correspondan a través de la Viceconsejería de Cultura, la cual contará con los siguientes centros directivos: - Dirección de Promoción del Euskera. - Dirección de Juventud y Acción Comunitaria. - - Dirección de Deportes. - Dirección de Creación y Difusión Cultural. - - Dirección de Patrimonio Histórico-Artístico.

La Viceconsejería de Cultura tendrá las siguientes competencias:

Representación del Departamento por Delegación del Consejero; la programación, impulso, dirección, control y coordinación de las

Direcciones dependientes de la misma, así como las que le asigne expresamente el ordenamiento jurídico, las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas, con carácter general, a las

Viceconsejerías del Gobierno, y las contenidas en el Decreto 217/83, de 10 de Octubre, y Orden de 13 de Febrero de 1984, sobre delegación de competencias concretas. 2. Dependiendo directamente del Consejero existirá una Dirección de

Servicios, que asumirá todas las competencias jurídico-económico-administrativas del Departamento. Asimismo, en esta Dirección se ubicará al Registro de Fundaciones y Asociaciones

Culturales Privadas y Entidades Análogas, a tenor del Decreto 2.930/1972, de 21 de Julio, y Orden de 14 de Octubre de 1983. 3. Las competencias sobre Medios de Comunicación Social serán ejercidas directamente por el Consejero de Cultura, para lo cual contará con un Gabinete de Medios de Comunicación, que le prestará asistencia técnica.

Artículo 2 Consejo de Dirección

Presidido por el Consejero de Cultura existirá un Consejo Directivo que le asistirá en la elaboración de la Política del Departamento.

Formarán parte del mismo el Viceconsejero y los Directores del

Departamento, así como el responsable del Servicio de Planificación y

Estudios de...

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