DECRETO 268/2003, de 28 de octubre, por el que se regula la concesión de ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la patata de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 268/2003, de 28 de octubre, por el que se regula la concesión de ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la patata de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La globalización de los mercados agrarios europeos, unida a la falta de una organización común de mercado de la Patata por parte de la UE que garantice el nivel de ingresos de los productores del sector, dio lugar a una profunda crisis en el mismo. Como consecuencia de ello se produjeron oscilaciones incontrolables de los precios y drásticas reducciones en las superficies de cultivo con pérdidas importantes tanto en la cuota estatal como autonómica.

Ante esta situación, la Administración decidió actuar mediante planes de ayudas al cultivo, almacenamiento y conservación, que garantizasen el mantenimiento de este cultivo tradicional en el Territorio Histórico de Álava. Los planes 1996-1999 y 2000-2002 han dado sus frutos: la productividad ha aumentado considerablemente, aunque todavía estamos lejos de los grandes productores europeos; la reducción de la superficie de cultivo se ha controlado; se ha fomentado muy especialmente la utilización de semilla certificada, base esencial para la obtención de una patata de calidad, y se ha incrementado la suscripción de contratos de comercialización con la industria transformadora.

Sin embargo, las medidas establecidas no han sido suficientes para detener la tendencia al abandono de este cultivo ante los riesgos e incertidumbres que provoca. Es por ello por lo que sigue siendo necesaria la intervención de la Administración, para seguir contribuyendo a mejorar la rentabilidad del cultivo, mediante la introducción de nuevas tecnologías en el cultivo, almacenamiento y comercialización, y propiciando la articulación del sector sobre la base de estructuras estables que fomenten la competitividad comercial de la patata y eviten su desaparición.

El presente Decreto viene a dar respuesta a las necesidades de esta nueva etapa, efectuando las modificaciones y adaptaciones necesarias. En él se establece un régimen de ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la patata, tras el agotamiento del Plan Sectorial de la Patata 2000-2002.

La Diputación Foral de Álava así como las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones sectoriales han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de octubre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1

? Objeto.

  1. ? El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas para la realización de actuaciones, proyectos e inversiones dirigidos a la mejora de la producción; a la introducción de nuevas tecnologías que sean respetuosas con el medio natural; al fomento de estructuras comerciales estables en el sector; y al incremento de la producción de patata amparada por sellos o normas de calidad, o de producción ecológica.

  2. ? Queda expresamente excluida la aplicación del presente Decreto cuando el proyecto o inversión tenga por objeto la patata destinada a fécula.

Artículo 2 ? Naturaleza, financiación, procedimiento y compatibilidad de las ayudas.
  1. ? Las ayudas que se concedan en virtud del presente Decreto tendrán el carácter de subvenciones no reintegrables.

  2. ? Los recursos económicos destinados a la concesión de ayudas previstas en el presente Decreto procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder en cada ejercicio no excederá de la citada consignación o de la que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente.

  3. ? El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el que se recoge en el artículo 7 del presente Decreto.

  4. ? Las ayudas reguladas en el presente Decreto serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o ingresos para la misma finalidad, siempre que no se supere el límite máximo de la cuantía subvencionable. La superación de dicho límite por obtención concurrente de otras subvenciones dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones reguladas por el presente Decreto.

No obstante lo anterior las ayudas reguladas en el presente Decreto serán incompatibles con las ayudas comunitarias al sector de la patata relativas a la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas.

Artículo 3

? Beneficiarios.

  1. ? Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en el presente Decreto los Titulares de Explotaciones Agrarias, las Sociedades Agrarias de Transformación, las Cooperativas, las Entidades Productoras de Semillas, o cualquier otra forma asociativa.

  2. ? No obstante, para alguna de las actividades o proyectos auxiliables se establecen, en el artículo 5,unos beneficiarios preferentes o exclusivos.

Artículo 4 ? Requisitos de los beneficiarios.
  1. ? Los beneficiarios deberán cumplir en todos los casos los siguientes requisitos:

    1. Desarrollar una actividad o acometer un proyecto de inversión auxiliable de los contenidos en la presente norma y mantener, en los supuestos contemplados en el artículo 11.e), el destino de la inversión auxiliada durante el periodo de años en él indicado.

    2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

    3. Declarar en su caso, las ayudas obtenidas y/o solicitadas de otros organismos o Administraciones para este cultivo.

    4. Cumplir la normativa de aplicación en lo referido al cultivo, almacenamiento, conservación, envasado de la patata de siembra.

  2. ? Cuando los beneficiarios sean Titulares de Explotaciones Agrarias, éstos deberán cumplir además de lo señalado anteriormente los siguientes requisitos:

    1. Contar con la calificación de Explotación Agraria Prioritaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y Decreto 168/1997, de 8 de julio por el que se regulan las Explotaciones Agrarias Prioritarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se determinan las unidades mínimas de cultivo de los distintos Territorios Históricos y Comarcas de la CAPV.

    2. Utilizar semilla certificada que no sobrepase el 7% de índice de virosis.

    3. Poseer una superficie mínima de cultivo de patata de 2 ha.

    4. Declarar las parcelas de patata a subvencionar en la «Declaración de Cultivos Herbáceos».

Artículo 5 ? Actividades y proyectos auxiliables.
  1. ? Línea de ayudas a patata de consumo. Dentro de esta línea serán auxiliables las actividades y proyectos siguientes:

    1. La adquisición de semilla certificada.

    2. La suscripción de contratos de comercialización de la patata de consumo, que deberán incluir, al menos, las siguientes estipulaciones:

      ? Identificación de las partes contratantes.

      ? Plazo de vigencia del contrato.

      ? Objeto del contrato, estableciendo claramente el producto, la cantidad, la calidad, la presentación y el calendario y lugar de entrega.

      ? Precio y condiciones de pago, siendo éste libremente fijado por las partes signatarias del contrato.

      ? Forma de resolver las controversias en la interpretación o ejecución del mismo.

    3. La cumplimentación de un cuaderno de campo en el que figurarán todas las actuaciones y tratamientos realizados en todas las parcelas de cultivo de patata.

    4. El asesoramiento profesional recibido por los Titulares de Explotaciones Agrarias de los técnicos de las Asociaciones de Productores o Cooperativas, tanto para la producción convencional como para la integrada o ecológica. El beneficiario de esta ayuda será en todo caso el Titular de la Explotación Agraria.

    5. La producción de patata de consumo con distintivo de calidad «Patata de Álava / Arabako Patata».

    6. La producción de patata de consumo con distintivo de calidad «Producción Agraria Ecológica del País Vasco».

  2. ? Línea de ayudas a patata de siembra. Podrán ser beneficiarias las entidades productoras de patata de siembra por la producción de patata de siembra siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    1. Que la entidad esté en posesión del Título de Productor Multiplicador de Patata de Siembra y que disponga del personal técnico y del equipo de laboratorio e instalaciones que requiere la ejecución de sus funciones.

    2. Que se realicen controles previos de de la semilla que se va a utilizar en la siembra.

    3. Que se...

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