DECRETO 71/2014, de 29 de abril, por el que se establece el currículo correspondiente al Título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, clasifica las enseñanzas de artes plásticas y diseño dentro de las enseñanzas artísticas profesionales, y las organiza en ciclos de formación específica cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los y las futuras profesionales de las artes plásticas y el diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, define en el artículo 5, la estructura de los títulos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

El artículo 5.b concreta el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales y, en su caso, las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos.

El Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y aprueba sus enseñanzas mínimas ha sustituido la regulación del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, perteneciente a la familia profesional de Diseño Gráfico, establecido por el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, por el que se establece los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Grafica Publicitaria, en Ilustración y en Fotografía Artística, pertenecientes a la familia profesional de Diseño Gráfico y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

Por otro lado, el artículo 13 del precitado Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, dispone que las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes a cada título respetando lo en él dispuesto y en las normas que regulen los títulos respectivos.

El Decreto 46/2007, de 20 de marzo, regula la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP), en los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, establecidos por la citada Ley.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, el objetivo del presente Decreto es establecer para la Comunidad Autónoma del País Vasco el currículo para las Enseñanzas Artísticas Profesionales correspondientes al Título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, al amparo del Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y aprueba sus enseñanzas mínimas.

En el currículo del presente título, de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, se describe el perfil profesional que referencia el título con la enumeración de cualificaciones y, en su caso, la descripción de las competencias profesionales. También se incluyen las enseñanzas del ciclo formativo que establecen, entre otros elementos, los objetivos generales y módulos formativos con los objetivos, criterios de evaluación y contenidos de cada uno de ellos, así como las directrices y determinaciones para su organización e implantación.

Los objetivos generales, extraídos de las competencias profesionales descritas en el perfil, expresan las capacidades y logros que al finalizar el ciclo formativo el alumnado ha debido adquirir y son la primera fuente para obtener los resultados de aprendizaje que se deben alcanzar y contenidos que se deben abordar en cada uno de los módulos formativos que componen el ciclo formativo.

Los contenidos expresados en cada módulo, constituyen el soporte del proceso de enseñanza-aprendizaje para que el alumnado logre unas habilidades y destrezas técnicas, un soporte conceptual amplio para progresar en su futuro profesional y unos comportamientos que reflejen una identidad profesional coherente con la cualificación deseada.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se ha contemplado la integración de la perspectiva de género en el diseño del currículo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 de la mencionada Ley. De manera que en el diseño del currículo se han incluido objetivos coeducativos, tanto en el perfil profesional, como en los objetivos del ciclo, así como en los módulos, integrando contenidos específicos en materia de igualdad de mujeres y hombres en algunos de ellos.

Además, en la tramitación del presente Decreto se han realizado los trámites previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, con informe del Consejo Escolar de Euskadi y demás informes preceptivos, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de abril de 2014

Artículo 1 – Objeto y ámbito de aplicación.
  1. – Este Decreto establece para la Comunidad Autónoma del País Vasco el currículo para las Enseñanzas Artísticas Profesionales correspondientes al Título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual.

  2. – En el marco de la autonomía pedagógica y organizativa de que dispone, corresponde al centro educativo establecer su Proyecto Curricular de centro, en el cual abordará las decisiones necesarias para concretar sus características e identidad en la labor docente así como para determinar los criterios para elaborar las programaciones de los módulos formativos.

  3. – En el marco del Proyecto Curricular de Centro, corresponderá al equipo docente responsable del ciclo, y a cada profesor o profesora en particular, elaborar las programaciones teniendo presente los objetivos generales que se establecen, respetando los objetivos y contenidos que cada módulo formativo contiene y teniendo como soporte el perfil profesional que referencia las enseñanzas.

Artículo 2 – Identificación del título.

El Título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración queda identificado por los siguientes elementos:

– Denominación: Técnica o Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración.

– Nivel: Grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

– Duración: dos mil horas.

– Familia Profesional artística: Comunicación Gráfica y Audiovisual.

– Código: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

Artículo 3 – Perfil profesional.
  1. – El perfil profesional, referente al título, se expresa a través de la competencia general, las competencias profesionales y, en su caso, la Cualificación Profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y es el establecido en el Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración.

  2. – Las competencias profesionales de este título, son las que se relacionan a continuación:

    1. Identificar los aspectos artísticos, formales, funcionales y técnicos de un proyecto de ilustración así, como en su caso, los elementos persuasivos, informativos e identificativos más adecuados a las especificaciones del encargo.

    2. Planificar y elaborar proyectos de ilustración atendiendo a las especificaciones narrativas y técnicas previamente determinadas.

    3. Seleccionar, analizar y archivar la documentación y el material gráfico de referencia para la realización del proyecto de ilustración.

    4. Seleccionar y utilizar con destreza las técnicas o estilos artísticos más adecuados para dar solución gráfica a los objetivos comunicativos y expresivos del proyecto.

    5. Realizar el proyecto ilustrativo atendiendo a las particularidades del medio gráfico en que se incorpore.

    6. Establecer los controles de calidad correspondientes en cada fase del proceso proyectual.

    7. Elaborar los originales atendiendo a las particularidades de los posteriores procesos de reproducción y saber realizar el seguimiento y el control de calidad correspondiente.

    8. Coordinar de manera eficaz el trabajo que se derive o genere a partir de estas responsabilidades.

    9. Conocer y cumplir la normativa específica que regula las realizaciones de la actividad profesional.

    10. Analizar y valorar críticamente las desigualdades de género y fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su campo profesional y laboral, de modo que realicen sus itinerarios académico-profesionales sin condicionantes de género, desde la autonomía personal y la corresponsabilidad, en el ámbito de estos estudios.

  3. – Contexto profesional.

    3.1.– Ámbito profesional.

    1. Desarrolla su actividad como profesional independiente realizando ilustraciones de diferentes géneros y ámbitos, que expresen ideas o conceptos, destinadas a su edición.

    2. Desarrolla su profesión como dibujante y especialista dependiente de una empresa o institución.

      3.2.– Sectores productivos.

    3. Ejerce su profesión en el sector público o privado, en empresas relacionadas con la comunicación y la ilustración: agencias de publicidad, editoriales y estudios de diseño, prensa, televisión o en otras instituciones o empresas que así lo requieran.

    4. Realiza proyectos propios como actividad artística independiente.

      3.3.– Ocupaciones y puestos de trabajo...

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