DECRETO 432/1991, de 16 de julio, por el que se fija el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las Entidades de Crédito en relación a las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 432/1991, de 16 de julio, por el que se fija el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las Entidades de Crédito en relación a las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

La normativa de actuaciones protegibles en materia de vivienda en la

Comunidad Autónoma de Euskadi contempla, entre otras fórmulas de financiación de las referidas actuaciones, los préstamos cualificados y, en su caso, la subsidiación de los tipos de interés.

El Gobierno Vasco, desde 1983, viene anualmente concertando con las

Entidades Financieras Públicas y Privadas Convenios Financieros que tienen por objeto garantizar los volúmenes de financiación cualificada requeridos para el cumplimiento de los objetivos anuales marcados en materia de actuaciones protegibles de vivienda.

A este respecto y de cara a la suscripción del Convenio 1991 con

Entidades Financieras, vista la evolución reciente y previsible de los mercados financieros, y en uso de las competencias legalmente reconocidas en la materia, a propuesta conjunta de los Consejeros de

Hacienda y Finanzas, y de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del

Gobierno Vasco, previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno, en su sesión celebrada el día 16 de julio de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1. 1 El tipo de interés de los préstamos cualificados que otorguen las

Entidades de Crédito durante 1991, en el marco de los Convenios

Financieros suscritos con el Gobierno Vasco, y para las actuaciones protegibles relacionadas en el punto 2 de este artículo, será del 18% nominal anual, fijo durante toda la vida del préstamo, con vencimientos semestrales, con independencia de la periodicidad de pago que se arbitre entre prestamista y prestatario. En todo caso, el tipo de interés efectivo anual no podrá exceder del 18,42%. 2.- Las actuaciones protegibles en materia de vivienda, a las que afecta lo dispuesto en el punto I de este artículo, son: 1) Créditos a promotores de viviendas de protección oficial. 2) Adquisición de vivienda de protección oficial con precio máximo de venta que no supere 1,2 veces el módulo ponderado (ó 1,3 en caso de

VPO de baja densidad) y para unidades convivenciales con ingresos ponderados que no excedan de 5 veces el salario mínimo...

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