DECRETO 64/1992, de 17 de marzo, por el que se modifica el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las Entidades de Crédito en relación a las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 64/1992, de 17 de marzo, por el que se modifica el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las Entidades de Crédito en relación a las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

La normativa de actuaciones protegibles en materia de vivienda en la

Comunidad Autónoma de Euskadi contempla, entre otras fórmulas de financiación, los préstamos cualificados y, en su caso, la subsidiación de los tipos de interés.

El Gobierno Vasco, desde 1983, viene anualmente concertando con las

Entidades Financieras Públicas y Privadas Convenios Financieros que tienen por objeto garantizar los volúmenes de financiación cualificada requeridos para el cumplimiento de los objetivos anuales marcados en materia de actuaciones protegibles de vivienda.

El Decreto 432/1991, de 16 de julio, determinó para el año 1991 los tipos de interés de los préstamos cualificados otorgados por las Entidades de Crédito en el marco de las actuaciones protegidas en materia de vivienda desarrolladas en el

Decreto 433/1991, de 16 de julio.

Por su parte la Administración del Estado y mediante Acuerdo del

Consejo de Ministros de 7 de febrero de 1992 estableció un nuevo tipo de interés de los préstamos cualificados fijándose en el 12,25 por 100; siendo preciso por motivos competenciales adecuar las medidas financieras de la Comunidad Autónoma a las vigentes en el Estado.

A este respecto, en el marco de la prórroga del Convenio Financiero 1991 de actuaciones protegibles en materia de vivienda, y en uso de las competencias legalmente reconocidas en la materia, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y Finanzas y de Urbanismo y

Vivienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 17 de marzo de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1.- 1 El tipo de interés de los préstamos cualificados que concedan las

Entidades de Crédito cuya autorización administrativa sea posterior al 7 de febrero de 1992, en el marco de la prórroga del Convenio

Financiero 1991 de actuaciones protegibles en materia de vivienda, y para las actuaciones protegibles relacionadas en el punto 2 de este articulo, será del 12,5669 por 100 nominal anual, fijo o variable en los términos...

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