DECRETO 81/1996, de 16 de abril, por el que se establecen criterios para determinar los/as Maestros/as afectados/as por modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo en Centros públicos docentes no universitarios de los niveles educativos de Infantil, Primaria, Educación Permanente de Adultos y Educación Especial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 81/1996, de 16 de abril, por el que se establecen criterios para determinar los/as Maestros/as afectados/as por modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo en Centros públicos docentes no universitarios de los niveles educativos de Infantil, Primaria, Educación Permanente de Adultos y Educación Especial.

La Función Pública Docente se estructura a partir de la configuración en cada Centro docente de los puestos de trabajo necesarios en función de la matrícula y el contenido curricular del respectivo nivel educativo, convirtiéndose, de esta manera las Relaciones de Puestos de Trabajo en el instrumento básico que recoge la totalidad de plazas de que consta el sistema educativo; plazas que se diferencian fundamentalmente de acuerdo con su especialidad, perfil lingüístico y fecha de preceptividad.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco regula, en el Capítulo I del Título II, las Relaciones de Puestos de Trabajo, señalando los principios básicos así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.

Es un hecho constatado que, a consecuencia de la evolución demográfica experimentada en la Comunidad Autónoma Vasca, la matriculación de los Centros ha sufrido en los últimos años, un descenso continuado, resultando más evidente este cambio en los niveles que escolarizan grupos de alumnos de menor edad, por su propia naturaleza y características.

Por ello, en ocasiones, a la vista de los estudios que de todos los datos concurrentes realizan los Servicios de Planificación del Departamento, resulta preciso amortizar puestos de trabajo.

También razones de mejora en las condiciones pedagógicas o de optimización de los recursos disponibles pueden obligar a modificar los puestos de trabajo de un Centro escolar por medio de desgloses/integraciones de unidades escolares o fusiones de Centros. A este respecto, cabe señalar que en el momento de publicación del presente Decreto, la Comunidad Autónoma Vasca se encuentra inmersa en el proceso de implantación de la reforma educativa, lo que llevará aparejada la reordenación completa de la propia red de Centros.

Por otra parte, la demanda social en relación a la opción entre los diferentes modelos lingüísticos que funcionan en la Comunidad Autónoma Vasca también varía año tras año, originando necesidades diferentes en la conformación idiomática de la Relación de Puestos de Trabajo de los Centros.

En consecuencia, las Relaciones de Puestos de Trabajo deben responder a estos cambios, configurando cada Centro de la forma que más se acerque a la demanda y a los requisitos de escolarización, dentro de un escrupuloso respeto a los legítimos derechos y expectativas del personal afectado y con el objetivo de ofrecer la máxima calidad educativa dentro de la red pública vasca de enseñanza.

Como quiera que cada una de las plazas tiene asignado un/a titular que desempeña sus funciones de acuerdo con las características de especialidad y perfil lingüístico de aquellas, las modificaciones que se efectúen proyectarán de forma directa sus efectos sobre los/as Maestros/as que en ellas se encuentran.

Por ello, la Ley 2/1993, de 19 de febrero, prevé, de forma genérica, tanto la remoción de los funcionarios de sus puestos de trabajo por causas derivadas de una modificación o alteración en el contenido del puesto realizada a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, o previstas en las mismas, como la pérdida de la adscripción por supresión del puesto.

Por su parte el Decreto 47/1993, de 9 de mayo, determina los perfiles lingüísticos y las correspondientes fechas de preceptividad de los puestos de trabajo docentes, fijando el régimen aplicable en los casos de transformación de los perfiles lingüísticos y de las fechas de preceptividad de los mismos.

Este marco normativo aconsejaba regular el procedimiento para determinar los/as funcionarios/as docentes pertenecientes al cuerpo de Maestros afectados/as por las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y que vean suprimido o modificado su puesto de trabajo, así como los supuestos de desglose, integración y fusión de Centros Escolares.

En desarrollo de estas previsiones, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación publicó la Orden de 26 de octubre de 1994, que dio una primera regulación de detalle a este particular.

Por otra parte, el proceso de confluencia de Ikastolas y Centros publificados dentro de la red pública supuso en el País Vasco la regularización definitiva de una situación de permanencia de redes diferenciadas. Pasado ya un cierto tiempo desde que este proceso se llevó a cabo, y continuando dentro del espíritu en él vivido, resulta necesario tomar medidas que reflejen la voluntad de integración de ambas realidades en una sola, más compleja, pero, sin duda, también mucho más enriquecedora para el sistema educativo en su conjunto.

Como se ha manifestado reiteradamente en disposiciones anteriores, el personal que presta servicios en la red pública vasca de enseñanza dispone de relaciones jurídicas de diferente signo, en función de su origen. De este modo, dentro de los Centros conviven personas en las que su unión con la Administración se produce en virtud de un contrato laboral de carácter indefinido con personas cuya relación se sitúa dentro del marco estrictamente funcionarial.

Estas peculiaridades de nuestra Comunidad hacen que resulte de imposible aplicación la normativa que hasta ahora regulaba las situaciones más arriba descritas, ya que no contempla el hecho de que, independientemente de la relación jurídica, los/as Maestros/as al servicio del Departamento de Educación, Universidades e Investigación se encuentran desempeñando funciones/trabajos semejantes.

En ese sentido, este Gobierno reitera su convencimiento y voluntad en un principio básico: que la participación de todos los colectivos se realice en condiciones de máxima igualdad, llegando en todos los procesos a un punto de encuentro en el que los legítimos intereses, derechos y expectativas de todo el personal docente se entiendan semejantes y sin merma alguna de los correspondientes a un concreto colectivo. Únicamente de esta manera podrá llegar el sistema educativo a cerrar el proceso de confluencia dentro del marco reseñado.

Por ello, una parte fundamental de este Decreto, por el carácter de novedad que supone, es la dedicada a fijar los criterios de ordenación de los/as participantes en los procesos, adaptando a la nueva realidad los criterios que hasta el momento se han venido aplicando en la función pública docente.

El resto del articulado del Decreto recoge las previsiones necesarias para determinar qué personas resultan afectadas por las transformaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo, en una regulación de detalle que aprovecha la experiencia recogida en los procesos llevados a cabo en aplicación de la Orden de 26 de octubre de 1994.

En general, se pretende que después de cada proceso, la adscripción final del personal del Claustro sea la más adecuada tanto en especialidad como en perfil lingüístico a los puestos de trabajo configurados en cada Centro, permitiendo, en los casos en que sea posible, el ejercicio de opciones voluntarias y forzando la adscripción exclusivamente en los supuestos en que resulte necesario para la mejor organización del sistema.

Partiendo de estos presupuestos, se han introducido significativas variaciones en lo que respecta al tratamiento del personal afectado por fusiones de Centros, dando mayor importancia a la especialidad concreta del puesto de trabajo a que se encontraban adscritos/as.

No obstante, el aspecto más reseñable de este Decreto es su carácter de normativa propia, que plantea aportar las pautas necesarias para la resolución de todas aquellas cuestiones que surgen en el panorama del sistema educativo vasco.

Por otra parte, debe destacarse en este punto que esta normativa ha sido objeto de discusión y negociación con los representantes sindicales del sector.

Se han considerado igualmente las apreciaciones formuladas por el Consejo Escolar de Euskadi en el Informe emitido al respecto.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su Sesión del día 16 de abril de 1996,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 a 4

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto establecer criterios para determinar los/as maestros/as afectados/as por modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo en Centros públicos docentes no universitarios de los niveles educativos de Infantil, Primaria, Educación Permanente de Adultos y Educación Especial.

Artículo 2 Ámbito subjetivo.

El contenido del presente Decreto afecta a todos/as aquellos/as Maestros/as, funcionarios/as de carrera o personal laboral docente fijo, que dispongan de puesto de trabajo definitivo en un Centro en el que la Relación de Puestos de Trabajo modifique la configuración de plazas efectuada por la Relación de Puestos de Trabajo inmediatamente anterior.

Quienes obtengan otro destino definitivo por concurso de traslados o por cualquiera de los sistemas de provisión que se convoquen cada año, así como quienes hayan de cesar el 31 de agosto, bien como consecuencia de jubilación forzosa, o por cualquier otra causa, quedarán excluidos/as de su participación en los procesos regulados en el presente Decreto.

Artículo 3 Ámbito objetivo.
  1. - Los puestos de trabajo de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR