DECRETO 110/2002, de 21 de mayo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos de los puestos de personal laboral de Educación Especial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion; Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 110/2002, de 21 de mayo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos de los puestos de personal laboral de Educación Especial.

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Ley Básica de Normalización del Uso del Euskera, reconoce a todos los alumnos/as de la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho a recibir la enseñanza, tanto en euskera como en castellano, en los diferentes niveles educativos.

Este principio se recoge igualmente en la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, que en su artículo 18 establece que los alumnos/as deben conseguir "una capacitación real para la comprensión y expresión oral y escrita en las dos lenguas".

Para salvaguardar el derecho de los alumnos/as a recibir la enseñanza tanto en euskera como en castellano, el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, estableció los criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y la fecha de preceptividad en los puestos de trabajo docentes. La regulación específica para los centros de Educación Secundaria Obligatoria y Postobligatoria fue establecida en el Decreto 6/2000, de 18 de enero.

Sin embargo, existen, en el sistema educativo, puestos de trabajo que no están contemplados en el Decreto 47/1993. Así los puestos de personal laboral de Educación Especial también requieren una capacitación idiomática para poder desarrollar su labor profesional, vacío que viene a llenar este Decreto.

En su virtud, oído el Consejo Escolar de...

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