NORMA FORAL 7/2013, de 6 de noviembre, de aprobación de crédito adicional para el desarrollo de actuaciones de reactivación económica y de proyectos de inversión.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 7/2013, de 6 de noviembre, de aprobación de crédito adicional para el desarrollo de actuaciones de reactivación económica y de proyectos de inversión», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

San Sebastián, a 6 de noviembre de 2013.

El Diputado General,

MARTIN GARITANO LARRAÑAGA.

La flexibilización del objetivo inicialmente acordado de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2013 permite disponer de una capacidad de gasto superior a la estimada en el presente ejercicio. Por primera vez, ese nuevo margen de déficit ha sido compartido por el Gobierno Vasco con las diputaciones forales al amparo de un informe del Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

En consecuencia, la Diputación Foral de Gipuzkoa dispondrá de recursos adicionales con los que no se contaba cuando se aprobaron los presupuestos para 2013. Es voluntad de esta Diputación Foral que dichos recursos adicionales se destinen a actuaciones en todo el territorio de Gipuzkoa, a realizar en colaboración con los ayuntamientos, de manera que ese gasto complementario permita estimular la reactivación económica, fortalecer el tejido productivo y crear empleo a lo largo y ancho de todo el territorio.

La presente norma foral tiene como objeto la aprobación de crédito adicional, modificando el presupuesto para el ejercicio 2013, con la finalidad de desarrollar actuaciones de reactivación económica y de proyectos de inversión en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Con fecha 30 de septiembre de 2013, se ha formalizado el acuerdo interinstitucional entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales, para el desarrollo de actuaciones de reactivación económica y de proyectos de inversión con cargo a la utilización compartida del nuevo margen de déficit de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2013.

El Consejo Vasco de Finanzas Públicas, en reunión de esa misma fecha, ha informado favorablemente la formalización de dicho acuerdo interinstitucional, así como la fórmula de financiación que en él se contiene.

El margen de déficit para el ejercicio 2013 que, conforme a dicho acuerdo interinstitucional corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa, permite un mayor endeudamiento a largo plazo de 18 millones de euros, cuantía que irá destinada al desarrollo de actuaciones de reactivación económica y proyectos de inversión.

La financiación de dichas actuaciones se realizará mediante un préstamo del Gobierno Vasco a la Diputación Foral de Gipuzkoa por importe de 18 millones de euros, a devolver en cinco anualidades y con un tipo de interés del 1,5% durante toda la vida del mismo, no existiendo cobro de comisiones por ningún concepto.

Conforme al citado acuerdo interinstitucional, la Diputación Foral de Gipuzkoa se compromete a realizar las modificaciones presupuestarias oportunas en sus presupuestos de conformidad con la normativa vigente, con el fin de acometer los proyectos de inversión y las actuaciones de reactivación económica que se contemplan en el marco del acuerdo.

Atendiendo a estas circunstancias y en la medida en que se trata de la aprobación de nuevas dotaciones presupuestarias con cargo a la formalización de una operación de préstamo, con la que se supera el límite máximo de endeudamiento a largo plazo para el ejercicio 2013, se precisa la aprobación de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

Con este fin y conforme a lo establecido en los artículos 61 y 97 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, corresponde a las Juntas Generales de Gipuzkoa la aprobación del crédito adicional necesario para el desarrollo de las actuaciones de reactivación económica y de proyectos de inversión con cargo a la utilización compartida del nuevo margen de déficit de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2013.

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto de la presente norma foral la aprobación de un crédito adicional en el presupuesto 2013, para el desarrollo de actuaciones de reactivación económica y de proyectos de inversión con cargo a la utilización compartida del nuevo margen de déficit de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2013.

  2. – El importe total de estos créditos asciende a 18.000.000 de euros.

Artículo 2 – Créditos adicionales.

Se aprueba un crédito adicional al presupuesto aprobado por Norma Foral 12/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2013, por importe de 18.000.000 de euros, con el detalle que se recoge en el anexo.

Artículo 3 – Financiación del crédito adicional.

El crédito adicional aprobado por la presente norma foral se financia con cargo a mayores ingresos financieros obtenidos mediante la formalización de una operación de préstamo con el Gobierno Vasco por importe de 18.000.000 de euros.

Artículo 4 – Límite de endeudamiento de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la Diputación Foral, cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2013 de la cantidad de 595.990.000 euros.

Artículo 5 – Consideración de crédito inicial.

El crédito adicional que se aprueba en la presente norma foral tiene la consideración de crédito inicial del presupuesto vigente, a efectos de la aplicación de la normativa de modificaciones de créditos prevista en la sección segunda del Capítulo Tercero del Título III de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, y de la Norma Foral 12/2012, de 27 de diciembre.

Artículo 6 – Régimen de modificaciones presupuestarias.

Las modificaciones de crédito se realizarán de conformidad con la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y de la Norma Foral 12/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2013, con la siguiente excepción: los créditos de pago excedentarios de las partidas relacionadas en el anexo sólo podrán destinarse a la financiación, con independencia de su clasificación económica, de otras actuaciones contempladas en el mencionado anexo.

Artículo 7 – Régimen de vinculación de los créditos.

Los créditos de pago relacionados en el anexo de la presente norma foral estarán vinculados a nivel de capítulo y programa presupuestario, salvo los que tengan la consideración de subvención nominativa, que estarán desvinculados entre sí y del resto de créditos de su programa.

Excepcionalmente, los créditos de pago relacionados en el anexo de la presente norma foral podrán incorporarse para el ejercicio 2014, incluso en fase presupuesto, y con prioridad sobre los restantes créditos de pago, a los efectos previstos en el artículo 59 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La Diputación Foral de Gipuzkoa dará cuenta a las Juntas Generales de Gipuzkoa de las actuaciones realizadas en aplicación de lo dispuesto en la presente norma foral.

Se autoriza al Consejo de Gobierno Foral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta norma foral.

La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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