DECRETO 96/2004, de 25 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de construcción del corredor Uribe-Kosta. Tramo Mimenaga-Sopelana'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 96/2004, de 25 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de construcción del corredor Uribe-Kosta. Tramo Mimenaga-Sopelana".

Por Orden Foral del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia de 4 de marzo de 2004, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de construcción del corredor Uribe-Kosta. Tramo Mimenaga-Sopelana". En la misma sesión se acordó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado algunos escritos de alegaciones, que fueron resueltos según consta en el expediente administrativo.

Los servicios técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El citado proyecto, previsto en el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia, tiene por objeto dar continuidad al Corredor de alta capacidad Uribe-Kosta, cuyos dos primeros tramos soportan las elevadas y crecientes tasas de movilidad de los tráficos entre el área metropolitana y los municipiosy playas de la zona noreste del Territorio, evitando en consecuencia las congestiones y retenciones que actualmente se producen y posibilitando asimismo un by-pass de conexión hacia el corredor de Unbe.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa aunidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano...

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