DECRETO 19/1990, de 30 de Enero por el que se declaran de urgente ocupación por la Excma. Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del Proyecto «Trazado del Corredor Berriz-Ondarroa, entre la CN-634 en Abadiño y el Barrio de Zengotita. Tramo: A-3».
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 19/1990, de 30 de Enero por el que se declaran de urgente ocupación por la Excma. Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del Proyecto «Trazado del Corredor Berriz-Ondarroa, entre la CN-634 en Abadiño y el Barrio de Zengotita. Tramo: A-3».
Por Orden Foral n.° 224/89, de 27 de Junio, del Departamento de Obras
Públicas de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del
Proyecto «Trazado del Corredor de Bérriz- Ondarroa, entre la CN-634 en Abadiño y el Barrio de Zengotita. Tramo: A-3», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo cincuenta y dos de la Ley de Expropiación Forzosa y Disposición
Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose diversos escritos de alegaciones, de los cuales los referentes a errores en titularidad fueron tenidos en cuenta al elaborar la relación definitiva.
El Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, informó favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación a 6n de paliar el déficit de infraestructura que actualmente padece la comarca del Artibai por lo que se refiere a sus accesos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y
Desarrollo Autonómico y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de Enero de 1990,
DISPONGO: Artículo único.- De conformidad con el artículo cincuenta y dos...
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