CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 11 de junio de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se fijan los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el año académico 2019-2020 y se definen las condiciones para el beneficio de las exenciones y reducciones de los mismos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyCorrección de errores

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertido un error de dicha índole en el texto de la Orden de 11 de junio de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se fijan los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el año académico 2019-2020 y se definen las condiciones para el beneficio de las exenciones y reducciones de los mismos, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 119, de 25 de junio de 2019, se procede a su corrección.

En las páginas 2019/3099 (5/12) y 2019/3099 (6/12),

donde dice:

Artículo 11.– Familia numerosa.

1.– Podrán obtener exención o reducción de precios públicos las y los estudiantes que formen parte de una unidad familiar numerosa, siempre y cuando tengan reconocida la condición de familia numerosa, en los términos especificados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

2.– Tratamiento:

a) Exención de los precios públicos por servicios académicos universitarios cuando pertenezcan a familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Se entenderá por familia numerosa de categoría especial aquella que tengan cinco o más hijos o hijas, y las de cuatro hijos o hijas de los cuales al menos tres proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples. La exención se realizará sobre los precios establecidos en los anexos I, II, III y IV.

b) Reducción del 50 por 100, de los precios públicos por servicios académicos universitarios cuando sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general. Se entenderá por familia numerosa de categoría general la no incluida en el párrafo anterior. La reducción se realizará sobre los precios establecidos en los anexos I, II, III y IV.

3.– Documentos que aportar: título oficial en vigencia expedido por la Diputación Foral o Administración competente en la materia en el que se haga constar la condición de familia numerosa, indicando su categoría y certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento colectivo.

Artículo 12.– Víctima de terrorismo y familiares.

1.– Las víctimas de terrorismo y sus familiares, reconocidas como tales al amparo del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo, tendrán derecho a las exenciones y reducciones reguladas en la presente Orden.

2.– A efectos de la exención, se define como familiar de la víctima del terrorismo al cónyuge o persona con la que conviva de forma permanente con análoga relación de afectividad, y a los hijos o hijas o quienes se encuentren legalmente en acogimiento familiar.

3.– Aquellas personas que hayan precisado fijar su domicilio fuera de la Comunidad Autónoma del...

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