CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 55/2020, de 21 de abril, de segunda modificación del Decreto de Administración Electrónica.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyCorrección de errores

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 55/2020, de 21 de abril, de segunda modificación del Decreto de Administración Electrónica, publicado en el BOPV n.º 81, de 30 de abril de 2020, se procede a su corrección.

En el apartado octavo del artículo único, en la página 2020/1913 (6/10),

donde dice:

Octavo.– Se añade un nuevo párrafo 9 al artículo 6, con la siguiente redacción: (...)

debe decir:

Octavo.– Se añade un nuevo párrafo al artículo 6, con la siguiente redacción: (...)

En el apartado vigesimocuarto del artículo único, en la página 2020/1913 (8/10),

donde dice:

Vigesimocuarto.– Se añade un nuevo párrafo 4 al artículo 50, sobre modelos electrónicos, con la siguiente redacción:

4.– Los modelos específicos y los...

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