CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 179/2018, de 11 de diciembre, por el que se regula el acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyCorrección de errores

El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.

Advertidos errores de dicha índole en el Decreto 179/2018, de 11 de diciembre, por el que se regula el acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 245, de 21 de diciembre de 2018, se procede a su corrección.

En el artículo 77 del Decreto, en la página 2018/6265 (55/56), se ha producido una omisión de parte del texto del citado artículo, por lo que a continuación se procede a la publicación íntegra del mismo:

Artículo 77.– Creación del Registro de personas acogedoras.

1.– Cada Diputación Foral constituirá y aprobará la regulación y contenido de su Registro de personas acogedoras, que tendrá por objeto la inscripción de las personas o familias que se ofrecen para el acogimiento familiar; el informe de la valoración de la adecuación de las personas para el acogimiento familiar y, en su caso, la declaración de adecuación; así como las resoluciones de...

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