CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 177/2018, de 3 de diciembre, de producción de patata de siembra en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyCorrección de errores

El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.

Advertidos errores de dicha índole en el Decreto 177/2018, de 3 de diciembre, de producción de patata de siembra en la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 237, de 11 de diciembre de 2018, se procede a su corrección.

Se han omitido todos los números y letras que separan los apartados y subapartados de los artículos que componen el Decreto, por tanto se procede a la publicación íntegra del Decreto corregido, salvo el anexo, que fue publicado correctamente.

DECRETO 177/2018, de 3 de diciembre, de producción de patata de siembra en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La producción de patata de siembra ha constituido durante muchos años un emblema del Territorio Histórico de Álava. No obstante, este cultivo sufrió una fuerte crisis que obligó a adaptar la normativa reguladora del cultivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco con la finalidad de preservar dicho cultivo y evitar su desaparición.

Una vez superados los momentos más críticos y estabilizado el cultivo, se sustituyó la norma anterior por el Decreto 273/2002, de 12 de noviembre, que respondía mejor a una situación de normalidad y elevaba las exigencias a cumplir por parte de los cultivadores de patata de siembra y, sobre todo, por parte de quienes pretendan hacer patata de consumo dentro de las zonas autorizada para patata de siembra, con la finalidad de aumentar la calidad y sanidad del producto final y, por ende, su competitividad.

Cuando se definieron las zonas autorizadas para la producción de patata de siembra se dejaron fuera aquellas regiones que, por sus condiciones climáticas, podrían favorecer la propagación de enfermedades viróticas que dificultarían obtener tubérculos lo suficientemente sanos para ser certificados como patata de siembra.

Actualmente, con la mejora del manejo fitosanitario, el control de los vectores de transmisión de virosis es más eficaz. Además, con la generalización del uso de semilla certificada, la calidad de la semilla empleada es significativamente mejor que la que se usaba hace unos años. Sin embargo concurren otros aspectos fitosanitarios que no eran determinantes en su momento y, hoy en día, son técnicamente más relevantes para determinar si es recomendable o no el cultivo de patata de siembra en una determinada zona.

Así, el presente Decreto suprime la distinción entre localidades exclusivas y preferentes; y cambia el enfoque del apartado de infracciones y sanciones, de manera que adquieren más relevancia las referidas a cuestiones de sanidad vegetal, frente a un modelo en el que se buscaba, principalmente, evitar la clandestinidad en la difusión de semillas.

Este Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.9 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

En la elaboración de este Decreto han sido consultadas las organizaciones profesionales y asociaciones sectoriales, así como las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 3 de diciembre de 2018,

Artículo 1 – Objeto y finalidad.
  1. – El objeto del presente Decreto es desarrollar y complementar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco la normativa relativa a la producción de patata de siembra.

  2. – Las finalidades del Decreto son: preservar dicho cultivo y aumentar su calidad y sanidad.

Artículo 2 – Delimitación de zonas geográficas.

La zona geográfica autorizada para la producción de patata de siembra en la Comunidad Autónoma del País Vasco será la parte del Territorio Histórico de Álava que queda delimitada de la siguiente manera:

Límite norte: la divisoria de aguas entre la vertiente cantábrica y la mediterránea.

Límite sur: la Sierra de Cantabria.

Límite este: el límite territorial con la Comunidad Foral de Navarra.

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