DECRETO 177/83, de 11 de Julio, por el que se modifica el articulo 3.° del Decreto 117/82, de 10 de Mayo, sobre Régimen de ayudas a las Corporaciones Locales para inversiones en Mercados Municipales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 177/83, de 11 de Julio, por el que se modifica el articulo 3.° del Decreto 117/82, de 10 de Mayo, sobre Régimen de ayudas a las Corporaciones Locales para inversiones en Mercados Municipales.

El Decreto de 10 de Mayo de 1982 sobre ayudas a las Corporaciones Locales para inversiones en Mercados Municipales debe ser revisado en cuanto las cifras de ayudas en él contempladas han sido superadas como consecuencia por una parte de la elevación de costos y de la otra por la existencia de instalaciones que precisan de profundas reformas, que suponen unas elevadas aportaciones económicas y la necesidad de construcción de nuevos Mercados.

Para que las reformas o las nuevas construcciones puedan llevarse a efecto es preciso que las ayudas estén en consonancia con el esfuerzo económico adicional que han de afrontar los Ayuntamientos.

Por todo ello, a propuesta del Consejero titular del, Departamento de Comercio,

Pesca y Turismo y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 11 de Julio de 1983,

DISPONGO:

Artículo único

El artículo tercero del Decreto I17/82, de 10 de Mayo, sobre Régimen de ayudas a las Corporaciones Locales para inversiones en Mercados Municipales queda redactado según el texto que a continuación se inserta: "Artículo 3.°-Las ayudas en función de la cuantía de las inversiones proyectadas y con las limitaciones presupuestarias que se deriven serán las siguientes en función de la modalidad a la que soliciten acogerse las

Corporaciones Locales: Modalidad I: a) Para inversiones de hasta seis millones de pesetas: subvención por el importe total. b) Para inversiones superiores: se aplicará el apartado anterior con un complemento resultante de aplicar el treinta por ciento de la diferencia hasta el total de la inversión, con límite de dicha subvención de veinte millones de pesetas.

Modalidad II: a) Una subvención de la tercera parte de la inversión hasta una cuantía máxima de veinte millones de...

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