RESOLUCION de 23 de septiembre de 1994, del Director de Trabajo, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Europistas, Concesionaria Española, S.A.'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 23 de septiembre de 1994, del Director de Trabajo, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Europistas, Concesionaria Española, S.A.".

Expediente C.C.O.C. 8600222

Visto el expediente referenciado, relativo al Convenio

Colectivo del «Europistas, Concesionaria Española,

S.A.», y

Resultando: Que con fecha 23 de agosto de 1994 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo el texto del

Convenio Colectivo citado, suscrito el 29 de julio de 1994 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa, así como la documentación consistente en las actas de constitución de la Mesa Negociadora y de firma del Convenio.

Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 8/1980, de 10, de marzo, Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo y Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 315/1991, de 14 de mayo, por el que se establece la

Estructura Orgánica del Departamento de Trabajo y

Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO: 1.- Ordenar su inscripción en el Organo Central del

Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del

País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de septiembre de 1994.

El Director de Trabajo,

CARLOS ZAPATERO BERDONCES

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA EUROPISTAS,

CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. AÑOS 1994 1995 - 1996

Artículo 1 Objeto y ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo, tiene por objeto regular las relaciones laborales entre EUROPISTAS, Concesionaria

Española, S.A. y el Personal a su servicio en el Departamento de Explotación, y será de aplicación en sus Centros de Trabajo de las provincias de Vizcaya y

Guipúzcoa.

Artículo 2 Ambito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará al personal fijo de plantilla del Departamento de Explotación en activo en la fecha de la firma del Convenio, cuya categoría esté incluida entre las que figuran en el Anexo

N.º 1.

Al personal temporal que pueda ser contratado en cualquiera de las modalidades previstas en la Legislación vigente, le será de aplicación este Convenio únicamente en lo que respecta a la duración de la jornada máxima anual y a la retribución que, para los supuestos de contratación con jornada anual inferior a la pactada en el Convenio, será proporcional al número de horas trabajadas. Respecto a los demás aspectos de su relación laboral con la Empresa, se regirán por lo establecido en su Contrato Laboral individual y la Legislación vigente.

Artículo 3 Ambito temporal.

La duración de este Convenio será de tres años, contados a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro. Se considerará que el mismo queda denunciado automáticamente a la fecha de su finalización.

Caso de rescisión, durante el periodo de vigencia, se volverá, a efectos de negociación, a la situación jurídica anterior a la conclusión del Convenio.

Artículo 4 Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo, corresponderá a la Dirección de la Empresa, dentro de las normas y orientaciones de las disposiciones legales pertinentes. La Dirección de la Empresa, además, informará y oirá al Organo representativo de los Trabajadores en todas aquellas cuestiones de organización o funcionamiento que, de forma sustancial, afecten directamente a los interesados.

Artículo 5 Compensación y absorción.

Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo. Al establecer la presente Cláusula se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales de aplicación, entendiéndose que, examinadas en su conjunto, las disposiciones del Convenio son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para los Trabajadores incluidos en el mismo.

Si existiera algún Trabajador que tiene reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran superiores a las que para los Trabajadores de la misma calificación se establecen en el Convenio, se respetarán aquéllas con carácter estrictamente personal y solamente para los Trabajadores a quienes afecten.

La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto, quedando compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este Convenio, en tanto éstas, consideradas globalmente, no resulten superadas por aquéllas.

Expresamente, y como única excepción a lo que antecede, no regirá este principio para aquellos supuestos de normas venideras que pudieran afectar de forma más beneficiosa, en cómputo anual y por tiempo de trabajo efectivo, los regímenes horarios y que se reflejan en el Artículo 8.º.

Artículo 6 Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.

Se crea la Comisión Paritaria que se encargará de la vigilancia y cumplimiento de lo convenido y estará formada por Representantes de los Trabajadores y de la

Empresa; dichos Representantes serán: D. Pedro Mancisidor y D. Ginés Portilla por los Trabajadores, y D.

Alberto de Azaola y D. José Luis Iruarrizaga por la

Empresa.

La Comisión se reunirá cuando sea necesario a petición de cualquiera de las partes. Sus componentes serán citados con una antelación de cinco días, debiendo ser presentadas antes de dicho plazo las propuestas de los asuntos a tratar. Se exceptúan de estos requisitos los supuestos de urgencia a juicio de la parte convocante.

El acta de la reunión se hará llegar al Comité y a la

Dirección de la Empresa, procediéndose a la aplicación de los acuerdos tomados.

Artículo 7 Plantilla de trabajo.

Para todas aquellas situaciones que en el futuro pudieran producirse y afecten a la reducción de los puestos de trabajo, incluida la extinción de la concesión por expiración de su término, la Sociedad estudiaría, con el mayor interés, las particulares circunstancias que coincidieran en el motivo de dicha reducción, a fin de que, con la mejor disposición en la defensa de los intereses de los Trabajadores, se buscase, siempre que fuera viable y no se produjera un deterioro en su estructura, la absorción del número de los Trabajadores que fuese factible o, de no serlo, el trato de mejor disposición para la solución de la situación que afectase a los Trabajadores que se encontraran en tal caso. A tal fin la

Empresa se compromete a mantener, durante la vigencia de este Convenio, cuantas reuniones fueran necesarias con los Representantes de los Trabajadores a petición de éstos, al objeto de informar y tomar, en su caso, cuantas decisiones pudieran ser necesarias.

Artículo 8 Jornada de trabajo

El número de horas anuales efectivas de trabajo en jornada ordinaria, será: - Durante el año 1994: - 1.744 horas para el personal de trabajo a turnos. - 1.752 horas para el personal de trabajo en jornada partida. - Durante el año 1995: - 1.740 horas para el personal de trabajo a turnos. - 1.748 horas para el personal de trabajo en jornada partida. - Durante el año 1996: - 1.732 horas para el personal de trabajo a turnos. - 1.740 horas para el personal de trabajo en jornada partida.

En ningún caso podrán realizarse más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo al día.

En función de estas jornadas, se han establecido los siguientes regímenes y horarios de trabajos:

Personal de Jornada Continuada en Turnos Rotativos.

Este personal trabajará en turnos rotativos de seis días de trabajo y tres de descanso.

Entre el 15 de septiembre y el 15 de diciembre se efectuará la correspondiente regularización del Calendario, al objeto de que se cumplan las horas anuales de trabajo más arriba establecidas.

La Empresa determinará la fecha o fechas en que deberá realizarse dicha regularización con carácter obligatorio.

La regularización que se efectúe entre el 1.º de marzo y el 14 de septiembre requerirá el acuerdo previo de la Empresa y Trabajador.

Los periodos de descanso indicados serán compensatorios de los domingos, parte correspondiente a los sábados y fiestas no recuperables en el año.

El horario de trabajo del personal que realice su cometido en turnos continuados, será de: - 06:00 h. a 14:00 h. - 14:00 h. a 22:00 h. - 22:00 h. a 06:00 h.

Cuando por necesidades del servicio sea preciso desplazar a algún Trabajador a una Estación distinta a la que se encuentra adscrito, dicho Trabajador, como norma general, realizará su jornada completa en el puesto que se le indique, abonándosele como tiempo extraordinario el necesario para efectuar el desplazamiento de ida y vuelta.

Estos desplazamientos, aún cuando impliquen cambio de turno, en ningún caso supondrán modificación de la relación contractual.

Los calendarios de trabajo para 1994 se ajustarán todo lo posible a las horas anuales pactadas, reduciendo la regularización al mínimo indispensable.

Personal de nueva contratación con carácter de fijo de plantilla.

Habida cuenta del servicio público que presta la

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