RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2002, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo único de sector para las empresas concesionarias del Servicio de Limpieza de Osakidetza.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Justicia, Empleo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2002, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo único de sector para las empresas concesionarias del Servicio de Limpieza de Osakidetza.
Expediente C.C.O.C. 8602115
Visto el expediente referenciado, relativo al Convenio Colectivo único de sector para las empresas concesionarias del servicio de limpieza de Osakidetza, y
Resultando.? Que con fecha 28 de enero de 2002 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 21 de enero de 2002 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende los tres Territorios Históricos, así como la documentación consistente en las actas de constitución de la Mesa Negociadora, de firma del Convenio.
Considerando.? Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refun-dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 303/1999, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
El Director de Trabajo y Seguridad Social
RESUELVE:
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? Ordenar su inscripción en el Organo Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.
-
? Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de febrero de 2002.
El Director de Trabajo y Seguridad Social,
ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.
CONVENIO COLECTIVO UNICO DE SECTOR
PARA LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE OSAKIDETZA
El presente Convenio obliga a todas las Empresas que tienen suscrito en concesión el servicio de limpieza en los centros del Servicio Vasco de Salud- Osakidetza en los tres territorios históricos; Bizkaia, Araba y Gipuzkoa.
Este Convenio regula las condiciones económicas y laborales de las Empresas concesionarias del servicio de limpieza y sus trabajador@s.
Este Convenio, le es de aplicación a todo el personal, de las Empresas concesionarias para con los centros en la C.A.V.
El presente Convenio entrará en vigor el 01-01-2002, y tendrá una duración de 5 años considerándose denunciado el 1 de octubre del año 2006.
Ambas partes adquieren el compromiso de iniciar las negociaciones del próximo convenio colectivo en el plazo de 15 días siguientes a la entrega de la plataforma y puntos de negociación, siendo condición previa y necesaria la constitución de la comisión negociadora en los términos ya establecidos en el título III de la Ley 1/1995 del 24 de marzo.
Todas las cláusulas normativas y obligacionales del Convenio se mantendrán en vigor, hasta la firma de un nuevo Convenio.
Las condiciones más beneficiosas que l@s trabajador@s tengan a título personal, respecto a los Convenios o pactos de Empresa de aplicación con anterioridad a la vigencia de este Convenio, serán absorbidos como criterio general.
Aquellas mejoras individuales y personales que no sean absorbidas, se respetarán de forma ad person, siendo para ello condición absolutamente necesaria, que sean anunciadas para su reconocimiento en acta adicional al presente Convenio en el plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha de la firma del presente Convenio.
Si las condiciones de mejora son de índole económico, éstas tendrán el mismo porcentaje de incremento anual que el pactado para sueldos, excepto que la condición más beneficiosa esté sujeta a congelación en su reconocimiento inicial.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio, constituyen un todo orgánico e indivisible. Su aplicación práctica es global y deberá ser considerada en computo anual.
El presente Convenio absorbe y compensa a todos los Convenios y pactos de centro de ámbito igual o inferior, cualquiera que sea la denominación, naturaleza y origen de los mismos.
Los conceptos económicos de este Convenio absorben y compensan los existentes en los Convenios o pactos de aplicación anterior a la fecha de entrada en vigor de esta norma y expresamente el plus de puesto, plus de centro, plus transporte, plus distancia, plus tóxico, plus penoso, plus peligroso, bolsa vacaciones.
Todos los complementos de puesto o pluses citados quedan absorbidos e incluidos en el sueldo; siendo este, aquel que se establece conforme a la categoría y tabla retributiva correspondiente y de aplicación según anexo-1 que esta destinado a retribuir las condiciones generales, así como, las particulares del puesto de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, toxicidad, penosidad.
Para resolver cuantas cuestiones pudieran surgir sobre la interpretación y aplicación de este Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento y Garantía compuesta por un representante de cada sindicato firmante y el mismo número de representantes de la Empresa o Empresas concesionarias del servicio de limpieza, así como por un representante de Osakidetza.
Todos los vocales gozarán de voz y de voto, pudiendo ser asistidos por Asesores/as, si las partes lo estiman conveniente. L@s asesores/as asistirán con voz y sin voto.
Los acuerdos de esta Comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría simple del total de los vocales de cada parte.
La Comisión se reunirá cuando sea requerida para ello por cualquiera de las partes, preavisando con una antelación mínima de dos días y dando a conocer el orden del día a tratar en la reunión así como la hora, fecha y lugar de la misma.
El domicilio de la Comisión Paritaria de Seguimiento y Garantía será la sede central del Dpto. de Sanidad.
Funciones de la comisión paritaria:
Como órgano de interpretación de este Convenio, la Comisión Paritaria de Seguimiento y Garantía tendrá las funciones específicas siguientes:
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? Interpretación del presente Convenio por vía general, que podrán solicitar cuantos tengan interés directo en ello.
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? Seguimiento del cumplimiento de lo pactado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Organismos o Autoridades Laborales y Públicas.
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? Resolución de las mediaciones que las partes puedan someter a su interpretación, respecto a las normas de este Convenio, sin perjuicio de las atribuciones contenidas en el R.D. Ley 5/1979 de 25 de Enero y normas concordantes.
Todas estas funciones se entienden sin menoscabo, impedimento u obstrucción de las que por ley corresponden a las Autoridades Administrativas y Judiciales.
En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y/o demás normas legales de posible aplicación.
La jornada laboral tendrá la misma duración que la dispuesta para el personal de Osakidetza siendo esta en cómputo anual de 1.592 horas anuales de presencia.
Siempre que la jornada diaria sea superior a 4:15 horas, se establece el siguiente periodo de descanso sobre la misma.
Año 2002, todo el personal afectado por el vigente Convenio de sector dispondrá de 25´ de descanso sobre la jornada diaria, excepto aquellos que en la actualidad dispongan de 30´ que se les respetará.
Año 2003, todo el personal dispondrá de 30´ de tiempo máximo de descanso sobre la jornada diaria.
Quedan absorbidos en este tiempo de descanso total, cualquier otro tipo de descanso en la jornada ordinaria diaria.
Cada...
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