NORMA FORAL 2/1996 de 1 de abril, de convalidación de los Decretos Forales de adaptación de la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Normativa vigente del territorio común, aprobados durante el año 1995.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 2/1996 de 1 de abril, de convalidación de los Decretos Forales de adaptación de la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Normativa vigente del territorio común, aprobados durante el año 1995.

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Norma Foral de Convalidación de los Decretos Forales de adaptación de la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la normativa vigente del territorio común, aprobados durante el año 1995, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 1 de abril de 1996.

El Diputado General,

ROMAN SUDUPE OLAIZOLA.

Conforme a lo autorizado por el artículo 13.1 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa se han promulgado durante el año 1995, por razones de urgencia, seis Decretos Forales de adaptación de la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la normativa vigente en el territorio común.

El apartado 2 del referido artículo establece la obligación de dar cuenta a las Juntas Generales, de las disposiciones aprobadas al amparo del indicado precepto, para su posterior convalidación.

Cumplido dicho trámite, procede dictar Norma Foral convalidante de los Decretos dictados durante el citado periodo.

Artículo único

Se convalidan los Decretos Forales, de adaptación de la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la normativa vigente en territorio común, que a continuación se citan:

Decreto Foral 5/1995, de 31 de enero, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en las Leyes 41 y 42/1994, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1995 y de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Decreto Foral 28/1995, de 21 de marzo, por el que se adapta la normativa del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa al Real Decreto- Ley 2/1995, de 17 de febrero.

Decreto Foral 97/1995, de 29 de agosto, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y en la disposición adicional quinta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Decreto Foral 98/1995, de 29 de agosto, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a determinadas disposiciones de naturaleza tributaria contenidas en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Decreto Foral 101/1995, de 12 de septiembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las medidas fiscales previstas en el Real Decreto-Ley 5/1995, de 16 de junio, de creación de determinadas entidades de derecho público.

Decreto Foral 109/1995, de 21 de noviembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las medidas tributarias recogidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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