NORMA FORAL 4/2004, de 28 de mayo, de Convalidación del Decreto Foral 10/2004, por el que se adaptan diversas disposiciones tributarias a determinadas modificaciones legales efectuadas en territorio común.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 4/2004, de 28 de mayo, de Convalidación del Decreto Foral 10/2004, por el que se adaptan diversas disposiciones tributarias a determinadas modificaciones legales efectuadas en territorio común.

El Diputado General de Gipuzkoa

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 4/2004 de 28 de mayo, de convalidación del Decreto Foral 10/2004, por el que se adaptan diversas disposiciones tributarias a determinadas modificaciones legales efectuadas en territorio común" a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 28 de mayo de 2004.

El Diputado General,

JOXE JOAN GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA.

PREÁMBULO

Conforme a lo autorizado por el artículo 13.1 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el Consejo de Diputados ha dictado, por razones de urgencia, el Decreto Foral 10/2004, de 24 de febrero, por el que se adaptan diversas disposiciones tributarias a determinadas modificaciones legales efectuadas en territorio común, ajustando la normativa tributaria foral a las modificaciones normativas de régimen común de algunas figuras tributarias, tal y como viene establecido en el vigente Concierto Económico.

El apartado 2 del referido artículo 13 establece la obligación de dar cuenta a las Juntas Generales de las disposiciones aprobadas al amparo del indicado precepto para su posterior convalidación.

Cumplido dicho trámite, procede dictar Norma Foral convalidante del Decreto Foral dictado.

Artículo único ? Se convalida el Decreto Foral 10/2004, de 24 de febrero, por el que se adaptan diversas disposiciones tributarias a determinadas modificaciones legales efectuadas en territorio común.
DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

PERFIL

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