DECRETO 12/1988, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 12/1988, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación.

La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas prevé la creación por las Comunidades Autónoma de Registros Oficiales de Contratistas como un instrumento que sirve a la constancia de los datos clasificatorios que necesariamente han de ser inscritos.

Esta Comunidad Autónoma creó su Registro de Contratistas con el Decreto 223/1986 de 14 de octubre, con la finalidad principal de procurar la concentración de los datos correspondientes a la acreditación de la capacidad de los contratistas y proporcionar una mayor agilidad a los procedimientos de la contratación administrativa. Con la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas, a través de su artículo 29 se ha posibilitado que las Comunidades Autónomas puedan adoptar sus acuerdos de clasificación de contratistas.

Llegado el momento de abordar la efectiva implantación del sistema de clasificaciones otorgadas por esta Comunidad Autónoma, el Registro Oficial de Contratistas se concibe como un nuevo instrumento que, vinculado esencialmente al sistema de clasificación de Contratistas que habrán necesariamente de ser inscritos, debe de incorporar y tratar de coordinar, asimismo, los mecanismos que permitan la constancia de otros datos de las empresas con transcendencia a efectos de la contratación administrativa, a fin de continuar con un régimen cuyos resultados han de valorarse positivamente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previo informe de la Junta Asesora de Contratación Administrativa y deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de febrero de 1998

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 ¿ Objeto y carácter.

El Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en lo sucesivo Registro, es el instrumento público reconocido por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que sirve a la constancia de los datos clasificatorios y de aquellos otros relativos a la acreditación de la capacidad para contratar que proporcionen una mayor agilidad y seguridad a los procedimientos de la contratación administrativa, al dar fe de esos extremos. El Registro será público para quienes acrediten interés en su conocimiento.

En la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público no podrán establecerse ni mantenerse otros registros o instrumentos similares que produzcan los efectos previstos para el Registro Oficial.

Artículo 2 ¿ Eficacia.
  1. ¿ El Registro, en el ámbito de la clasificación, extenderá su eficacia a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las Administraciones Forales y Locales de la Comunidad Autónoma, así como, a sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público.

  2. ¿ En el ámbito de la acreditación de la capacidad para contratar, el registro extenderá su eficacia a la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho públicos dependientes, siendo facultativa su utilización para otras Administraciones Públicas.

  3. ¿ Con el propósito de intensificar la traducción práctica de los principios de eficacia, economía, igualdad y libre concurrencia podrán celebrarse, en el ámbito de las competencias propias, los correspondientes convenios de colaboración con aquellas Administraciones Públicas que cuenten con instrumentos equivalentes.

Artículo 3 ¿ Inscripción.
  1. ¿ La inscripción de un empresario, ya sea, como consecuencia de la resolución de un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, ya, como consecuencia de procedimiento de clasificación, conllevará la correlativa asignación a la empresa de un número registral que será único y referencia obligada en los sucesivos procedimientos con eficacia registral en el Registro Oficial de Contratistas.

  2. ¿ Procederá la cancelación de la inscripción y de la correspondiente referencia registral, cuando lo solicite el interesado...

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