DECRETO 14/2006, de 7 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de contención de la ladera sobre la conducción Ollargan-Nervión'.
Emisor | Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
Mediante Sesión del Comité Directivo del Consorcio de Aguas
Bilbao Bizkaia celebrada el día 31 de mayo de 2005, se sometieron inicialmente
a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos
afectados por el "Proyecto de contención de la ladera sobre la conducción
Ollargan-Nervión".
Posteriormente, el Comité Directivo del Consorcio de Aguas en Sesión celebrada
el 4 de octubre de 2005 acordó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración
de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación
forzosa, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración
de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos
suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que
obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información
pública, habiéndose
presentado un escrito de alegacion, que fue resuelto según consta en el expediente administrativo.
Los servicios técnicos han observado que no existe obstáculo
urbanístico para la tramitación del expediente.
Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes
circunstancias:
La Conducción Ollargan-Nervión se asienta sobre una ladera
inestable, en parte de su recorrido, por el término municipal de Etxebarri.
Esta situación se ha paliado de forma provisional mediante sujeción con
eslingas a un muro pilotado situado ladera arriba. No obstante han continuado
los movimientos que podrían
provocar en el supuesto de una rotura de la tubería, el colapso del abastecimiento de toda la Margen Derecha.
En este Proyecto se plantea estabilizar la ladera por debajo
de la actual conducción de agua, con lo que se evite cualquier desplazamiento del terreno y de las infraestructuras que en el mismo se apoyan.
Por todo lo expuesto, se considera necesario y urgente
proceder a ocupar los terrenos afectados por el expediente expropiatorio a la mayor brevedad posible.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la
Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco,
corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la
ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la
expropiación forzosa a unidades de
ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del
territorio o a la de...
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