DECRETO 348/2010, de 28 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

La implicación efectiva de los agentes sociales interesados en la consecución de la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito socioeconómico, requiere que se les proporcione una asistencia técnica adecuada sobre todo en la realización del diagnóstico previo de la situación de desigualdad en las entidades y empresas. Esta función de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres debe efectuarse con las debidas garantías de calidad, eficacia y profesionalidad de los servicios de las empresas consultoras, por lo que debe realizarse el proceso de homologación de las mismas.

El artículo 8.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, establece que el Gobierno Vasco fijará reglamentariamente los requisitos y condiciones mínimas básicas y comunes aplicables a la homologación de entidades privadas para prestación de servicios en materia de igualdad de mujeres y hombres, que atenderán, en cualquier caso, a criterios de calidad y eficacia del servicio. De conformidad con el artículo 3.k) de la Ley 2/1998, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, corresponde a este Organismo la propuesta de los citados requisitos y condiciones.

Mediante Decreto 105/2004, de 8 de junio, se reguló la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades, exigiendo entre otros requisitos, un personal de, al menos, tres personas, incluido el equipo directivo.

Sin embargo, la experiencia adquirida en la gestión de estos...

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