DECRETO 5/1993, de 19 de enero, por el que se declaran de urgente ocupación por el Departamento de Transportes y Obras Públicas, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto constructivo del tramo Casco Viejo-Bolueta del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 5/1993, de 19 de enero, por el que se declaran de urgente ocupación por el Departamento de Transportes y Obras Públicas, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto constructivo del tramo Casco Viejo-Bolueta del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao».

Por Resolución del Consejero de Transportes y

Obras Públicas con fecha 11 de agosto de 1992, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto constructivo del tramo Casco Viejo-Bolueta del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ningún escrito de alegaciones.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo y Vivienda han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

La realización del presente Proyecto supone la declaración de urgencia de la ocupación a tenor de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres.

En cumplimiento del artículo 56 de Reglamento de

Expropiación Forzosa añadir que se estima necesaria la declaración de urgente ocupación de dichos bienes y derechos afectados, al amparo de lo dispuesto en las normas citadas, al objeto de poder cumplir el cronograma de actuaciones previsto para la construcción de la línea I de dicho ferrocarril y de coordinar las inversiones y obras precisas para su ejecución, atendiendo a la complejidad y elevado importe de las obras a realizar para la puesta en marcha de este sistema de transporte público, que hacen imprescindible un riguroso cumplimiento del calendario de ejecución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno

Vasco...

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