DECRETO 68/1984, de 27 de Febrero, por el que se constituyen los Consejos Territoriales de Pesca Continental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 68/1984, de 27 de Febrero, por el que se constituyen los Consejos Territoriales de Pesca Continental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 1350/1968, de 6 de Junio, por el que se estructura el

Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales; de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2.764/67, de 27 de Noviembre, sobre reorganización de la Administración Civil del Estado, regula en su artículo 15 la constitución de los Consejos Provinciales de Caza y Pesca.

A su vez, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por

Ley Orgánica 3/1979, de 18 de Diciembre, establece en su artículo 10, apartado 10, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del

País Vasco en materia de caza y pesca fluvial y lacustre.

Las peculiaridades distintas de gran parte del País Vasco, en lo referente a condiciones orográficas e hidrográficas, así como la importancia que en un área tan densamente poblada tiene la afición al ejercicio de la pesca fluvial y lacustre, aconsejan la constitución de los Consejos Territoriales de Pesca Continental y su vinculación a unos Organos de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Agricultura, previo acuerdo del Gobierno Vasco en su reunión del día 27 de Febrero de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1 Se constituyen los Consejos Territoriales de

Pesca Continental de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, cuya Presidencia y

Vicepresidencia serán asumidas, respectivamente, por los Delegados

Territoriales del Departamento de Agricultura y los Jefes

Territoriales del Servicio Forestal y de Conservación de la

Naturaleza de cada Territorio Histórico.

Artículo 2.-1 Los Consejos Territoriales de Pesca estarán vinculados al Departamento de Agricultura del Gobierno Vasco. 2

Se considerarán como Organismos asesores del citado Departamento y serán competentes sobre cualquier materia relacionada con la pesca continental. 3. Se reunirán al menos cuatro veces al año, convocados por su.

Presidente, a propia iniciativa de...

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