DECRETO 305/1998, de 10 de noviembre, por el que se constituyen, por segregación, los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de Álava y Gipuzkoa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social; Industria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 305/1998, de 10 de noviembre, por el que se constituyen, por segregación, los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de Álava y Gipuzkoa.

El artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

En virtud del Real Decreto 1547/1994, de 8 de julio y Decreto 293/1994, de 12 de julio, se procedió a la aprobación por los respectivos Gobiernos, estatal y autonómico, del Acuerdo de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Oficiales y Profesionales, asumiéndose todas las funciones que venía realizando aquélla respecto a los Colegios cuyo ámbito estuviera exclusivamente comprendido dentro del territorio propio de esta Comunidad.

Dicho Acuerdo establecía, en su apartado H, que en los supuestos en que con anterioridad a la efectividad del traspaso se hubiera solicitado ante la Administración Central la segregación o creación de colegios de ámbito autonómico, se procedería a su remisión a la Comunidad Autónoma para su definitiva resolución, una vez realizadas las actuaciones correspondientes en el ámbito de su competencia. Lógicamente, de la interpretación «a contrario sensu» de esta previsión transitoria se deduce la habilitación de la Comunidad Autónoma para la instrucción y resolución de los expedientes de segregación iniciados con posterioridad a la fecha de efectividad del mencionado instrumento de traspasos.

Posteriormente, en desarrollo de dicha competencia se promulgo la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, cuyo artículo 29.3 establece que la creación de un colegio profesional, cuando se produzca por la disolución de otro u otros, o por segregación de otro de ámbito superior, requiere acuerdo favorable de cada uno de los colegios afectados, posterior informe preceptivo del consejo profesional correspondiente y, por último, decreto del Gobierno, que ha de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Álava, Gipuzkoa y Navarra acordó en Junta extraordinaria celebrada el día 3 de abril de 1998 la transformación del Colegio Oficial en...

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