DECRETO 122/90, de 2 de mayo, por el que se constituye la Comisión Asesora en Tratamientos con Opiáceos a personas dependientes de los mismos.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 122/90, de 2 de mayo, por el que se constituye la ComisiÛn Asesora en Tratamientos con Opi·ceos a personas dependientes de los mismos.
El Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, regula los tratamientos con opi·ceos en personas dependiente de los mismos, en aquellas pautas cuyo tratamiento sea superior a 21 dÌas.
El citado Real Decreto establece en su artÌculo 4 la constituciÛn, por parte de las Comunidades AutÛnomas, de una ComisiÛn Asesora de
AcreditaciÛn de Centros y Servicios para los tratamientos que se regulan en el mismo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, previa aprobaciÛn y deliberaciÛn por el Consejo de Gobierno en su SesiÛn del dÌa 2 de mayo de 1990,
DISPONGO: ArtÌculo l.- l. Adscrita al Departamento de Sanidad y
Consumo, se constituye la ´ComisiÛn Asesora en Tratamientos con
Opi·ceosª, que estar· integrada por: - 4 miembros con experiencia en Salud Mental. - 1 miembro con experiencia en OrdenaciÛn FarmacÈutica. - 1 miembro en representaciÛn de la SecretarÌa General de
Drogodependencias del Gobierno Vasco. - 1 miembro en representaciÛn del Ministerio de Sanidad y Consumo. 2. E( nombramiento de los miembros se realizar· por el Consejero de
Sanidad y Consumo, si bien los representantes de la SecretarÌa
General de Drogodependencias y el Ministerio de Sanidd y Consumo ser·n designados a propuesta del Organismo al que representan.
Emitir informes en relaciÛn con las solicitudes de acreditaciÛn que se formulen ante el Consejero de Sanidad y Consumo para la autorizaciÛn de los tratamientos con opi·ceos previstos en el Real.
Decreto 75/ 1990. 2. Coordinar y evaluar la informaciÛn sobre la materia objeto de sus competencias. 3. Suministrar a los Organos competentes de la AdministraciÛn
Sanitaria la informaciÛn que les sea solicitada, garantizando la confidencialidad de la misma. 4. Establecer los requisitos precisos para implantar un registro de pacientes, adoptando los mecanismos precisos para garantizar la confidencialidad de la informaciÛn que se recoja en el mismo. 5. Cualquier otra funciÛn que le sea encomendada por el Departamento de Sanidad y Consumo para el adecuado cumplimiento de los fines...
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