DECRETO 103/2002, de 14 de mayo, de modificación del Decreto sobre constitución de la Sociedad Informática del Gobierno Vasco, EJIE, S.A.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 103/2002, de 14 de mayo, de modificación del Decreto sobre constitución de la Sociedad Informática del Gobierno Vasco, EJIE, S.A.

El Decreto 60/1982, de 1 de febrero, sobre constitución de la entidad mercantil anónima Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea ¿Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A.¿ recoge la descripción del objeto social de la sociedad que se centra principalmente en la prestación directa de servicios informáticos a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta previsión guarda una correspondencia directa con el momento histórico de la promulgación de la norma, en el que los servicios de este tipo se hallaban en una fase incipiente de desarrollo que hacía innecesario contemplar otros modos de prestación del servicio distintos del propio ejercicio de la actividad directamente por la sociedad en cuestión.

Sin embargo, la actualidad ofrece una panorama bien distinto al existente en 1982 y al que es preciso adaptarse; por un lado, el grado de evolución y diversificación de los servicios informáticos ha crecido exponencialmente y, por otro, este cambio ha provocado, a su vez, el nacimiento de nuevas empresas en las que la participación de la sociedad informática del Gobierno se hace en muchos casos conveniente como fórmula que permitirá contribuir a la consecución de una Administración Pública moderna, eficaz y eficiente, que pretende ofrecer servicios de calidad y participar activamente y con anticipación en las reformas y adaptaciones que en cada momento se necesiten.

Las modernas tendencias hacia las que camina la Administración Pública exigen su adaptación a la era de la sociedad de la información y la instauración definitiva del gobierno electrónico, en el que las relaciones entre la administración y el ciudadano se desplegarán vía telemática y donde garantizar cuestiones cruciales como la confidencialidad de las comunicaciones, la identidad de quien emite y recibe los mensajes, la integridad y el no repudio de aquéllas, se hace imprescindible. En este marco, la atribución a los ciudadanos de una identificación digital que permitirá operar en las relaciones telemáticas con la administración con las garantías antes expuestas, resulta una necesidad ineludible

Se impone, entonces, la modificación del objeto social de la Sociedad Informática del Gobierno Vasco, EJIE, S.A., para adaptarlo a la realidad actual de los nuevos servicios y de los nuevos modos de prestación, que posibilite el desarrollo de servicios de seguridad, técnicos y administrativos en las comunicaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos y que permita su prestación directa o de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

Por otra parte, la interrelación previsible entre sociedades aconseja flexibilizar el mecanismo que posibilite la prestación de servicios informáticos a personas o entidades distintas da la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, hoy situado en la Junta General de accionistas, para atribuírselo a otro de los órganos de gobierno de la sociedad, el Consejo de Administración, lo que redundará previsiblemente en una mayor eficacia, sin menoscabar otros valores de control que se conciben como necesarios.

Por último, las Administraciones vascas han considerado una apuesta estratégica -y así se ha plasmado en el ámbito del Gobierno Vasco en el Plan Euskadi en la Sociedad de la Información aprobado el 19 de febrero de 2002-, la constitución de una entidad prestadora de servicios de certificación para el sector público vasco que coadyuvará a un desarrollo ordenado y coordinado del gobierno electrónico. En este contexto, se ha estimado más oportuna la participación indirecta de las administraciones en la entidad prestadora de servicios de certificación, a través de sus respectivas sociedades informáticas, por entenderlo más coherente con las actividades que conforman sus objetos sociales.

Para llevar a cabo el cometido expuesto con anterioridad, la Sociedad Informática del Gobierno Vasco, EJIE, S.A. precisa de la ampliación de su capital social en cuantía idéntica al importe de su toma de participación en la nueva sociedad.

En orden a posibilitar los objetivos antedichos, se hace necesario modificar los estatutos sociales de la Sociedad Informática del Gobierno Vasco, EJIE, S.A. introduciendo aquellas alteraciones precisas para acomodar el funcionamiento de la Sociedad a los nuevos retos, lo cual ha aconsejado, a su vez, redactar un nuevo texto de las normas estatutarias vigentes.

Por ello, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de mayo de 2002,

DISPONGO:

Artículo primero ¿ Se da nueva redacción al artículo segundo del Decreto 60/1982, de 1 de febrero, y el artículo 3.ª de los Estatutos Sociales de Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea ¿Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A. quedando ambos redactados del siguiente modo:

1.¿ Constituye el objeto de la Sociedad Informática del Gobierno Vasco, EJIE, S.A:

a) El estudio y desarrollo de las técnicas de proceso de datos.

b) La prestación de servicios informáticos a la Administración central, periférica o institucional, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) La prestación a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de servicios de seguridad, técnicos y administrativos, en las comunicaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

d) La prestación de servicios a los que se refieren los números anteriores a personas o entidades públicas o privadas distintas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que así se acuerde por el Consejo de Administración de la sociedad.

2.¿ La sociedad podrá desarrollar las actividades integrantes de su objeto social, total o parcialmente, de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo. Así mismo, podrá colaborar con otras empresas por tiempo cierto, determinado e indeterminado, a través de uniones temporales de empresas o agrupaciones de interés económico, reguladas por la Ley 12/1991, de 30 de abril.

Las actuaciones recogidas en este párrafo quedarán condicionadas, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites que en cada caso procedan, a la autorización previa y expresa de las mismas por la Junta General de Accionistas.

Artículo segundo

¿ Autorizar la suscripción por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ejercicio de sus derechos de socio único, de 99.834 (noventa y nueve mil ochocientas treinta y cuatro) acciones de seis euros y un céntimo (6,01 euros) de valor nominal cada una de ellas, emitidas por la Sociedad Pública «Sociedad Informática del Gobierno Vasco (EJIE, S.A.)« y numeradas correlativamente del 2.486.139 al 2.585.972, ambos inclusive, así como el desembolso total de su importe, en los términos del acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas de la referida Sociedad.

Artículo tercero ¿ Se modifica el artículo quinto de los Estatutos Sociales que quedará en lo sucesivo redactado como sigue:

Artículo quinto.¿ Capital Social. El capital social se fija en quince millones quinientas cuarenta y una mil seiscientas noventa y un...

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